CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 50592 República de Colombia EDILBERTO REINOSO CANDELO Corte Suprema de Justicia PAGE TUTELA N° 50592 República de Colombia EDILBERTO REINOSO CANDELO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 317 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por EDILBERTO REINOSO CANDELO en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y dignidad humana de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la misma, corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1.
La demanda fue presentada contra el Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, cuestionando las providencias por cuyo medio le negaron la rebaja del 10% prevista en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, aduciendo que la condena proferida en su contra por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas, alcanzó su ejecutoria con posterioridad a la vigencia de la mencionada Ley.
El anterior cuestionamiento involucra a la providencia de 16 de junio de 2006 por cuyo medio la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación que su defensor presentó contra el fallo de segunda instancia porque, según afirma, la demora en resolverlo le impidió acceder a la aludida rebaja punitiva. 2.
En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que como la Sala de Casación Penal está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Civil. 3.
En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 3