Micelio
T-50591(30-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 941 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.50591 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3754-2013 Radicación No. 50591 Acta No. 35 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 13 de septiembre de 2013, dentro de la acción de tutela que Oscar Javier Escobar Giraldo promovió contra la Defensoría del Pueblo.

ANTECEDENTES El señor Oscar Javier Escobar Giraldo, obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra la Defensoría del Pueblo. Señaló que, en la actualidad, está recluido en la Cárcel Bellavista y es parte acusada dentro de proceso penal por tráfico de estupefacientes; que por solicitud del Juzgado Quinto Penal Especializado, la entidad accionada, le ha nombrado defensores de oficio; que los tres últimos que ha tenido, no han hecho nada en su defensa; que el profesional que lo iba a asistir en la audiencia del 12 de marzo de 2013, le dijo que el sólo asistía a condenados, por lo que no se pudo llevar a cabo dicha diligencia; que por lo anterior, le fue reprogramada para el día 23 de abril del año en curso, oportunidad en la cual lo asistió “otro defensor”; que le fue notificado por parte el juzgado de conocimiento, el juicio oral que se llevaría a cabo los días 28 y 30 de agosto, para lo cual se le nombró otro defensor de oficio; que al “ tener un defensor diferente para cada audiencia” se le vulnera su derecho fundamental al debido proceso, pues no cuenta no defensa técnica.

Pretende que el juez de tutela ordene a la Defensoría del Pueblo – Regional Medellín, asignar un defensor que ejerza su defensa de forma idónea, de forma tal que pueda demostrar su inocencia. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 30 de agosto de 2013. Dentro del término de traslado correspondiente, el Defensor Regional de Antoquia allegó escrito mediante el cual explicó que “el Sistema Nacional de Defensoría Pública fue reglamentado a través de la Ley 941 de 2005 y el servicio se presta a través de Defensores Públicos asignados en cada Regional que se encarga de hacer las respectivas asignaciones, por lo que en este caso es la Regional Antioquia, la que hizo el nombramiento de los Defensores Públicos”.

En cuanto al fondo de la queja se refiere explicó que, el accionante, primeramente estuvo asistido por un abogado que “no tiene ningún vínculo con la Defensoría Pública”, a quien él mismo, le revocó el poder; que luego, el 8 de octubre de 2012, se designó al abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien no pudo ejercer el encargo “porque el procesado contrató los servicios de un nuevo abogado para que lo asistiera a la diligencia de acusación”; que el aquí accionante está haciendo reclamaciones por “actuaciones de fechas en las cuales no permitió que el Sistema Nacional de Defensoría Pública lo representara, pues había designado defensores contractuales”; que el 18 de enero de 2013, le revocó el poder al abogado que tenía, por lo que el Juzgado concedió tres (3) días para que designara uno nuevo; que al no hacerlo, el Sistema Nacional de Defensoría Público asignó nuevo abogado, que en la audicencia del 23 de abril de 2013 solicitó la nulidad de lo actuado, sin éxito; que la defensa del accionante fue rasignada a profesional del derecho que brindó asesoría al recluso; que, en suma, no se ha presentado ninguna irregularidad en la prestación del servicio de defensoría pública.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió fallo el 13 de septiembre de 2013. Denegó la protección constitucional deprecada por el señor Oscar Javier Escobar Giraldo, tras advertir, en suma, lo siguiente: i) que en todas las diligencias ha estado asistido por un abogado y en esa medida ha contado con defensa técnica; ii) que si lo que pretende es derivar alguna responsabilidad de las actuaciones desplegadas por quienes lo asistieron, “deberá hacerlo a través de otro proceso diferente”; iii) que no se evidencia la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

El accionante impugnó. Sostiene que no fueron presentadas pruebas a su favor ni tampoco ha tenido la oportunidad de controvertir las que se aducen en su contra; que se está viendo perjudicado al no tener un abogado que conozca a fondo su caso y lo represente técnicamente. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, al no encontrarse probada, la alegada vulneración del derecho fundamental al debido proceso del señor Oscar Javier Escobar Giraldo.

Por una parte, se advierte que la Defensoría del Pueblo ha obrado dentro del marco de su estricta competencia, designando oportunamente los defensores de oficio que, en atención a lo solicitado por el Juzgado de conocimiento del proceso en el que es parte acusado, éste ha requerido. El cambio de defensores de oficio, del que se queja el actor, no ha sido de ninguna manera arbitrario o caprichoso, sino que obedece a circunstancias que no pueden atribuírsele a la entidad accionada.

Por otra parte, de la documental que reposa en el plenario, se colige que los profesionales del derecho que han sido nombrados en representación del accionante, han desarrollado labores de asesoría legal, lo que descarta la alegada ausencia de defensa técnica del accionante. Ahora, si es que considera el señor Escobar Giraldo que los abogados que lo han representado, han faltado, de una u otra manera, a sus deberes legales, debe reiterarse lo que en este punto manifestó el Tribunal, pues no es la acción de tutela el escenario propicio para hacer un juicio de la conducta de aquellos, pues para ello, existen otros mecanismos que no pueden ser reemplazados por esta acción constitucional.

Sin desconocer las dificultades que el cambio de defensor puede ocasionar al actor, debe decirse que, en este caso, el servicio de la defensoría pública, ha sido prestado por la entidad demandada, sin visos de irregularidad, por lo que no es dable achacarle, en sede de tutela, omisión alguna que abra paso a la intervención excepcional del juez de tutela.

Estas breves consideraciones, aunadas al hecho de que no se encuentra demostrada la alegada vulneración del debido proceso del accionante, obligan a confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7