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T-50577(30-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50577 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3651-2013 Radicación No. 50577 Acta No. 35 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la sociedad METÁLICAS HEMECA S.A.S contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 12 de septiembre de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Tribunal Superior Bogotá, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, el Citibank Colombia S.A y Estanislao Otavo.

I.

ANTECEDENTES La sociedad accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, el Banco Citibank Colombia S.A. adelanta proceso ejecutivo contra el señor Estanislao Otavo, en el que se libró mandamiento de pago el 28 de febrero de 2011. Que ante la solicitud de la entidad bancaria acreedora, el 28 de junio de 2011 se decretó el embargo y secuestro de los bienes muebles de propiedad del ejecutado que se encontraban en la calle 11 No. 27-33 de Bogotá. Que el 12 de diciembre de 2011, se llevó a cabo la diligencia de secuestro, la cual fue atendida por el señor Otavo, quien guardó silencio, y en la que se cautelaron dos máquinas dobladoras, dos taladros, dos soldadoras y una troqueladora.

Que el 11 de enero de 2012, presentó solicitud de levantamiento de embargo y secuestro, fundamentado en que la referida maquinaria era de su propiedad, pues a más de que así se colige de los contratos de compraventa aportados, aquellos bienes se encontraban en el lugar registrado como su dirección comercial. Que cumplido el trámite incidental, mediante pronunciamiento del 19 de marzo de 2013, el juzgado de conocimiento negó el levantamiento de las medidas cautelares porque la accionante no demostró la posesión; que apeló y por auto del 28 de junio del presente año, el Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión y señaló que el contrato de compraventa no evidencia la posesión de la incidentante sobre dicha maquinaria.

Que las autoridades judiciales accionadas no valoraron adecuadamente las pruebas practicadas en el trámite incidental, especialmente los contratos de compraventa aportados y que además no tuvo en cuenta que en su condición de propietaria de la maquinaria industrial cautelada, también podía ejercer la posesión sobre dichos bienes. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada y en consecuencia pidió dejar sin efectos las decisiones proferidas por las autoridades judiciales acusadas y se dicte el fallo que en derecho corresponda.

II. TRÁMITE Mediante proveído del 3 de septiembre de 2013, la Sala de Casación Civil avocó su conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa, así como al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá. Dentro del término del traslado, la Magistrada Ponente manifestó que “la decisión adoptada el 19 de marzo de 2013 dentro del proceso ejecutivo adelantado por el Juzgado 4º Civil del Circuito de esta ciudad (…), es ceñida a la Constitución y a la ley y desde ningún punto de vista, violatoria del debido proceso ni de otro derecho de contenido fundamental”.

A su turno, el Juez Cuarto Civil del Circuito de Bogotá señaló que “la decisión objetada en esta sede se profirió conforme a derecho y consultando las pruebas aportadas al trámite, sin que de manera alguna se conculcaran los derechos cuya protección se reclama”. Por su parte, el representante legal del Citibank Colombia S.A., solicitó al juez desestimar las pretensiones en relación con el Banco, ya que actualmente no existe ninguna vulneración por parte de la entidad en contra de la accionante.

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Civil, mediante sentencia del 12 de septiembre de 2013 negó el amparo invocado al considerar que “del examen de las providencias objetadas en esta sede, no se advierte la vulneración de las garantías invocadas, toda vez que dichas decisiones de motivaron en debida forma”. IV. LA IMPUGNACIÓN La sociedad peticionaria se mantuvo en lo expuesto en su escrito de tutela y agregó que las autoridades judiciales acusadas no actuaron “bajo las condiciones del artículo 230 de la Constitución Nacional y por lo mismo, haber aplicado las normas concretas para el asunto puesto en su conocimiento” y además porque “no se le puede imponer cargas procesales a los sujetos cuando se advierta que dentro del proceso obran pruebas claras y precisas (contratos de compraventa), (…) para demostrar las condiciones en que fueron obtenidos los bienes muebles (maquinaria industrial) y con ello demostrar su propiedad por parte de la Sociedad Comercial Hemeca S.A.S., y que se encuentran bajo su dominio, siendo explotadas económicamente, cumpliendo una función social”.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 177 del Código de Procedimiento Civil señala respecto de la carga de la prueba que “incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”. En el presente asunto la sociedad accionante reprocha las decisiones proferidas dentro del proceso ejecutivo que adelantó el Banco Citibank Colombia S.A. contra Estanislao Otavo, ya que las mismas desconocieron las pruebas aportadas al proceso, las cuales, en su sentir, demostraban su condición de propietaria de la maquinaria industrial embargada, con lo cual también podía ejercer la posesión sobre los bienes muebles objetos de las medidas cautelares.

La Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional invocado al considerar que el Tribunal Superior de Bogotá, al confirmar la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, luego del ejercicio valorativo estableció que la empresa que vendió la maquinaria a la accionante se liquidó antes de celebrarse la compraventa y que la misma estaba representada por el ejecutado, es decir, el señor Estanislao Otavo; además indicó que “era carga de la tutelante probar la posesión que dijo ejercer sobre los bienes objeto del embargo y secuestro, hecho que, a su juicio, “no se demuestra por sí solo con el contrato de compraventa de muebles presentado”, (…) como quiera que, “la posesión requiere que se presenten dos elementos: el ánimo y la tenencia. Por ello, para que aquella se configure se requiere que el poseedor se halle en contacto con la cosa materialmente, con el ánimo de hacerla suya.

Basta que ejerza un poder de hecho sobre la cosa para que se presuma su posesión de propietario”, concluyendo que “lo cierto es que la sola aportación de documentos es insuficiente si se tiene en cuenta que, de los demás elementos de juicio arrimados al expediente, se infiere que el poder de hecho mencionado sobre los bienes cautelados reposa en cabeza del demandado”, quien según el acta de la diligencia de secuestro, no manifestó que la maquinaria no le perteneciera.

Ahora bien, como lo pretendido por la sociedad Metálicas Hemeca S.A.S es dejar sin efectos las decisiones proferidas dentro del proceso ejecutivo que adelantó el Banco Citibank Colombia S.A., contra Estanislao Otavo, dado que la maquinaria embargada era de su propiedad, esta Corporación observa que una vez analizado el material probatorio allegado al expediente no se evidencia que la firma accionante haya ejercido el ánimo y tenencia de los bienes muebles cautelados, encontrándose incluso que la disposición sobre los mismos, la tiene en efecto el señor Estanislao Otavo, quien fungía como representante de la empresa que fue liquidada antes de venderle los elementos embargados a la aquí accionante; por lo anterior, al no haberse acreditado por parte de la sociedad actora la posesión de las dos máquinas dobladoras, los taladros, la soldadora y la troqueladora, esta Sala confirmará la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2