CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 50577 ÀLVARO TOBÒN RESTREPO Y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50577 ÀLVARO TOBÒN RESTREPO Y O. República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 339 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
V I S T O S La Sala decidiría la impugnación interpuesta por el accionante ROBERTO GONZÀLEZ CARTAGENA contra la sentencia del 6 de septiembre de 2010, con la cual la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta negó el amparo que reclama para los derechos fundamentales conculcados, según afirma, por la Fiscalía General de la Nación, de no ser porque advierte la presencia de una causal de nulidad que afecta el trámite de este asunto.
ANTECEDENTES Los ciudadanos ÀLVARO TOBÒN RESTREPO y ROBERTO GONZÀLEZ CARTAGENA promueven demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales que consideran vulnerados por la Fiscalía General de la Nación. Como sustento de la demanda refieren los actores, el pasado 2 de junio de 2010 elevaron petición ante la Fiscalía General de la Nación en orden a obtener los beneficios por colaboración con la justicia, sin que a la fecha de interposición de la acción hubiesen obtenido respuesta alguna frente a tal pretensión. Asimismo refieren, en el mes de abril se remitió similar solicitud a la Jefatura de la Unidad de Fiscalías de Medellín Solicitan entonces, se adopten los correctivos del caso.
Si bien, la demanda fue presentada en la Sala de Casación Civil, dicha Corporación la remitió por competencia al Tribunal Superior de Cúcuta tras considerar que la queja constitucional se contrae a una actividad de carácter administrativa y no precisamente jurisdiccional. De esta manera, el Tribunal Superior de Cúcuta asumió el tiene conocimiento de la presente actuación en primera instancia, ordenando notificar de la iniciación del trámite a la Fiscalía General de la Nación. En respuesta a tal requerimiento, la Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia presenta un recuento del trámite impartido a la solicitud de beneficios por colaboración elevada por los señores ÀLVARO TOBÒN RESTREPO y ROBERTO GONZÀLEZ CARTAGENA.
Finalmente, mediante sentencia de septiembre 6 hogaño el Tribunal A quo decidió negar por improcedente la tutela de los derechos invocados por los accionantes, determinación que fue impugnada por ROBERTO GONZÀLEZ CARTAGENA y remitida, entonces, a ésta Corporación para que se surta el trámite respectivo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
La competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y fijó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular censurado.
Conforme logra advertirse de la reseña procesal, si bien la demanda se dirige de manera genérica contra la “Fiscalía General de la Nación”, de lo documentado en el presente trámite se infiere que la Fiscal Jefe de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia ha intervenido en el asunto objeto de la acción en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le confiere la Ley 600 de 2000 en sus artículos 413 a 418, luego forzoso resulta concluir que la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación (Artículo 49 del reglamento interno), pues en tal evento aquel funcionario se asimila -para esos efectos- a los magistrados de la Sala de Casación Penal, ante la cual actúa. Así las cosas, necesario es concluir, que en este caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta no tenía competencia para conocer de la tutela promovida por los ciudadanos ÀLVARO TOBÒN RESTREPO y ROBERTO GONZÀLEZ CARTAGENA.
En consecuencia, para remediar tal irregularidad se declarará la nulidad de lo actuado a partir del auto que avocó conocimiento, advirtiéndose, que tal decisión no involucra a las pruebas legalmente practicadas, procediendo entonces a disponer el envío de la actuación a la Sala de Casación Civil, donde inicialmente fue presentada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1.
Decretar, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas. 2. Por competencia, REMITIR las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3. Notifíquese esta decisión en la forma establecida en el Art. 30 del Decreto 2591/91.
Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6