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T-50561(30-10-13) RC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.50561 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3753-2013 Radicación No. 50561 Acta No. 35 Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 23 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que Belisario López Ruano promovió contra la Policía Nacional.

ANTECEDENTES El señor Belisario López Ruano instauró acción de tutela contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. Pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, seguridad social y vida, se ordene a la Policía Nacional “expedir Resolución definitiva por medio de la cual me reconozcan y paguen la pensión de invalidez de origen común junto con los respectivos pagos de las indemnizaciones correspondientes a los que tengo derecho”.

En sustento de su petición de amparo señaló que es miembro activo de la Policía Nacional de Colombia; que el día 10 de mayo de 2013, mediante Acta No. 588, la Junta Médico Laboral le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 89.24% por “parkinson degenerativo”; que mediante escrito del 23 de mayo del año en curso, informó que se encontraba de acuerdo con dicho resultado; que así las cosas, lo que quedaba era que se remitiera el expediente a prestaciones sociales, con el fin de que se surtiera el trámite tendiente al reconocimiento de su pensión de invalidez; que el pasado 19 de junio radicó derecho de petición en el Departamento de Prestaciones Sociales, solicitando el reconocimiento y pago de la pensión; que el 25 de julio de 2013 fue notificado del contenido de la Resolución No. 02835, por medio de la cual se le retiró del servicio activo y se dispuso “ que continuara dado de alta en la respectiva tesorería por el TÉRMINO DE 3 MESES contados a partir de la notificación de la citada resolución para la conformación del expediente de prestaciones sociales”; que “como se puede evidenciar (…) esta situación es muy complicada ya que esta entidad se va a tomar más de 3 meses para reconocerme la PENSIÓN DE INVALIDEZ, y yo soy una persona que lleva más de 1 año incapacitado por una enfermedad de parkinson y la Policía Nacional no se condolece de mi situación”.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 13 de agosto de 2013. Dentro del término de traslado correspondiente, el Jefe Grupo Orientación e Información de la Secretaría General de la Policía Nacional, allegó escrito por medio del cual informó lo siguiente: “(…) se observa que al actor le fue practicada valoración médica, la cual fue materializada a través del Acta Junta Médica Laboral No. 588 del 10 de mayo de 2013 y realizada en la Regional de Medicina Laboral Bogotá, la cual hasta la fecha no ha sido remitida al Área de Prestaciones Sociales para realizar el respectivo estudio en sede administrativa, habida cuenta que el actor cuenta con una segunda instancia que es el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, entidad dante la cual puede solicitar una segunda valoración si así lo cree conveniente, dentro del los cuatro meses siguientes a la notificación del Acta Junta Médico Laboral en comento”.

Como se observa el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, no cuenta con el Acta Junta Médico Laboral No. 588 del 10 de mayo de 2013 (…) el Acta de Junta Médico Laboral referida aún no ha sido remitida a esta Área y tampoco radicada como se observa en la impresión del sistema de prestaciones”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió fallo el 23 de agosto de 2013.

Denegó la protección constitucional deprecada por el señor Belisario López Ruanda tras advertir, por una parte, que no es la acción de tutela la vía adecuada para lograr el reconocimiento y pago de una pensión y, por otra, que no han trascurrido los cuatro meses con que cuenta la administración para resolver la petición formulada el 19 de junio de 2013.

El accionante impugnó. Insistió en el hecho de ser una persona inválida a quien no se le facilita realizar gestiones de índole administrativa en procura del reconocimiento de su pensión. CONSIDERACIONES Pretende el accionante que se conmine a la Policía Nacional a expedir acto administrativo, por medio del cual le reconozca y pague la pensión de invalidez a la que tiene derecho, en los términos del Acta No. 588 de la Junta Médico Laboral, en virtud de la cual se le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 89.24%.

Sin desconocer la especial situación de vulnerabilidad del aquí accionante, no puede impartirse una orden que obligue a la institución accionada a proceder como aquel lo reclama, pues ciertamente se invadiría su órbita de acción, lo que no le está dado al juez de tutela. Ahora bien, para los efectos aquí prendidos, elevó el accionante derecho de petición ante la Dirección General de la Policía Nacional, el 19 de junio de 2013, por medio del cual solicitó, expresamente, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, cuya copia obra a folio 11 del cuaderno de tutela.

A la fecha, vencido el término con el que dispone la parte accionada para haber dado respuesta al mismo, no se avizora prueba alguna que de cuenta de que la Policía Nacional haya procedido de conformidad, por lo que habrá de concederse el amparo del derecho de petición del accionante. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición del accionante. En consecuencia se ordena al Director de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, resuelva de fondo al señor Belisario López Ruanda, su petición del 19 de junio de 2013, a efectos de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, para lo cual se le concede un término de cinco (5) días contados a partir del momento en el que se notifique de la presente decisión. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5