Micelio
T-50559 (21-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela segunda instancia No.50559 Edwin Hernando Rodríguez Guerrero Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela segunda instancia No.50559 Edwin Hernando Rodríguez Guerrero Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS N° 2 Magistrado Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 339 Bogotá, D. C., octubre veintiuno (21) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por Edwin Hernando Rodríguez Guerrero, en relación con la impugnación propuesta contra la decisión proferida el 10 de septiembre de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Como quiera que Edwin Hernando Rodríguez Guerrero, consideró que en el trámite de notificación de las actuaciones del proceso que adelantó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander) por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con el punible de porte ilegal de armas de fuego, se presentaron irregularidades que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, recurrió al juez de tutela, y en consecuencia, solicitó se decretara la nulidad del fallo proferido en su contra. 2.

Correspondió conocer de la acción en primera instancia a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad judicial que mediante sentencia del 10 de septiembre del año en curso declaró improcedente el amparo solicitado porque consideró que el accionante al estar asistido por un profesional del derecho se le garantizaron sus derechos fundamentales, además el procesado estaba enterado del diligenciamiento y las notificaciones se le enviaron a la dirección que para tales efectos señaló en la injurada, sin que aparezca que éstas hayan sido devueltas. 3.

Si bien es cierto que Edwin Hernando Rodríguez Guerrero impugnó la decisión del Tribunal a quo en el momento de notificarse, también lo es que estando el expediente en esta sede, el 12 de octubre del año en curso el Tribunal a quo remitió el acta de notificación en la que el demandante desistió de la apelación. 4. Así estima la Corte que en los términos del artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se torna procedente el desistimiento que de forma expresa ha presentado el accionante, razón por la cual conforme lo indica el inciso 2° de la misma normatividad, el fallo proferido por el Tribunal de origen queda en firme, por lo que se ordenará su remisión a la Corte Constitucional para su eventual revisión. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento formulado por Edwin Hernando Rodríguez Guerrero frente a la impugnación interpuesta contra la decisión proferida el 10 de septiembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 2. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4