CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 50546 República de Colombia ÁNGEL ANTONIO MORALES Corte Suprema de Justicia TUTELA 50546 República de Colombia ÁNGEL ANTONIO MORALES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). 1.
El señor ÁNGEL ANTONIO MORALES promueve acción de tutela contra el “TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ”, pero de acuerdo con el texto de la demanda se advierte que en realidad la promueve contra el Tribunal Administrativo del Tolima. De esa forma, sostiene que por intermedio de apoderado demandó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, en ejercicio de la acción de reparación directa, por el actuar negligente de esa institución en la muerte de su hijo.
Así mismo, que agotado el trámite del proceso, se emitieron fallos de instancia en contra de sus intereses, motivo por el cual pretende a través de este mecanismo constitucional la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima para que, en su lugar, emita otra con fundamento en las pruebas reseñadas en la demanda. 2.
En relación con la competencia, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales con jurisdicción en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. 3.
Como quiera que la solicitud de amparo se dirige contra un juez colegiado del cual es superior funcional el Consejo de Estado, la competencia para conocer de la misma radica en esa Corporación, a donde se remitirá de inmediato para lo de su cargo. 4. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único.
Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2