CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 50538 República de Colombia LUZ STELLA MANTILLA NOGUERA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 50538 República de Colombia LUZ STELLA MANTILLA NOGUERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 339 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procedería la Sala a pronunciarse sobre la impugnación presentada por la accionante LUZ STELLA MANTILLA NOGUERA, en contra del fallo de tutela de 9 de agosto de 2010 proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y acceso a cargos públicos, presuntamente amenazados por la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Carrera de la misma entidad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de las diligencias radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La accionante LUZ STELLA MANTILLA NOGUERA sostiene que concursó para acceder a los cargos de Fiscal Seccional y Fiscal Especializada, ocupando, en su orden, los puestos 1150 y 528 en el registro de elegibles. No obstante lo anterior, el 18 de febrero de 2010 fue notificada de la Resolución No. 0-0328 por medio de la cual el Fiscal General de la Nación da por terminado su actual nombramiento provisional, el cual hará efectivo cuando se posesione la persona designada en periodo de prueba.
Agrega que en cumplimiento de la anterior decisión, a través de la Resolución No. 0-1350 de 21 de junio de 2010, el Fiscal General de la Nación nombró en periodo de prueba al doctor Tesalio Pérez Pacheco, desconociendo que se encuentra amparada con los efectos inter pares o inter comunes del fallo de tutela proferido el 8 de julio de 2010 por la Sala Primera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal, conforme al cual ordenó a la citada entidad continuar efectuando los nombramientos con las personas que como ella conforman el registro de elegibles, aunque se encuentre por fuera del número de cargos convocados a concurso, hasta ocupar todas las vacantes permanentes o hasta agotar dicho registro.
Precisa que la Resolución No. 0-0328 de 17 de febrero de 2010 desconoce el debido proceso administrativo y el derecho a la igualdad porque la mencionada sentencia de tutela ordena a la Fiscalía General de la Nación que “(…) salvo estrictas razones legales, no pueden ser desvinculados los funcionarios y empleados que –formando parte del registro de elegibles- tengan cabida dentro del número total de plazas permanentes existentes en la Fiscalía a proveer con el mencionado registro…”.
Al estimar que es inminente la afectación de su estabilidad laboral, pretende a través de esta acción constitucional ordenar al Fiscal General de la Nación que proceda a revocar la Resolución No. 0-0328 de 17 de febrero de 2010 en cuanto da por terminada su vinculación provisional, mientras es nombrada en periodo de prueba en cualquiera de los cargos para los cuales concursó. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1.
Con auto de 29 de julio de 2010 el Tribunal Superior de Barranquilla asumió el trámite de la solicitud de amparo y ordenó vincular a las autoridades accionadas. 2. La apoderada de la Fiscalía General de la Nación, al atender el requerimiento señaló que del texto de la demanda de amparo se extrae que la posible amenaza o vulneración de las garantías fundamentales de la actora surge de los diferentes fallos de tutela emitidos por esta Corporación que le han ordenado efectuar los nombramientos de las convocatorias Nos. 001 a 006 de 2007 en estricto orden de méritos y respecto de todas las plazas vacantes en la entidad, motivo por el cual no desconoce ninguna garantía fundamental a la accionante porque será designada cuando se llegue al puesto que ocupa en la lista de elegibles.
Adicionalmente, pone de presente que la accionante con anterioridad promovió acción de tutela cuestionando la terminación de su nombramiento provisional. 3. El Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo solicitado. Consideró que la accionante incurre en actuación temeraria porque con anterioridad promovió acción de tutela contra las mismas autoridades con el fin de preservar su nombramiento provisional hasta cuando sea nombrada en periodo de prueba.
También indicó que no existe certeza de que efectivamente la accionante se encuentre dentro del número total de plazas permanentes en la Fiscalía General de la Nación para proveer con el registro de elegibles, pero requirió a dicha entidad para que en el menor tiempo posible efectúe los nombramientos conforme lo ha dispuesto esta Corporación en recientes fallos de tutela. 4.
La accionante impugna el fallo. Sostiene que no está incursa en actuación temeraria porque en la primera tutela pretendía el reconocimiento de un mejor derecho a permanecer en el cargo respecto de otros provisionales que no concursaron, mientras que en esta oportunidad pretende que se declare que se encuentra amparada con los efectos del fallo de tutela proferido el 8 de julio de 2010 por la Sala Primera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación y, en tales condiciones, no puede ser desvinculada de su actual nombramiento provisional por hacer parte del registro de elegibles.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta, si no fuera porque advierte que el Tribunal Superior Barranquilla no era competente para tramitar la tutela en primera instancia, como quiera que los hechos y actos procesales señalados de amenazar o vulnerar los derechos fundamentales invocados, también se hacen extensivos a una Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación. 2.
Del texto de la demanda de tutela y de la impugnación, surge claro que la Sala Primera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Especializada en mención está involucrada en estas diligencias, por cuanto el hecho nuevo de la pretensión de amparo lo sustenta la actora en los efectos inter pares del fallo de tutela proferido el 8 de julio de 2010, que según dice, hizo extensiva la protección de amparo allí concedido a quienes como ella e figuran en el registro de elegibles, ante la posibilidad de ser nombrados dentro del total de plazas permanentes existentes en la Fiscalía” o hasta que se agote dicho registro con la finalidad de que “no haya ruptura o solución de continuidad en la prestación del servicio y … descartar traumatismos en relación no sólo con la función al designar un nuevo funcionario o empleado, sino también en el ámbito personal como ocurriría al desvincular a alguien para tener que designarlo posteriormente al materializarse su derecho”. 3.
En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que al haberse demostrado que la Sala Primera de Tutelas de la Sala de Casación Penal de esta Corporación está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la competencia para conocer de ésta radica en la Sala de Casación Civil. 4.
En razón de lo anterior, a la mencionada Sala de Casación Especializada, se remitirán de inmediato las diligencias para lo de su cargo, previa declaratoria de nulidad del auto de 29 de julio de 2010 por medio del cual el Tribunal Superior de Barranquilla admitió la demanda de tutela por ser el medio adecuado para restaurar la irregularidad que afecta la competencia en este asunto, dejando a salvo las pruebas recaudadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR la NULIDAD de lo actuado en el presente asunto desde del auto de 29 de julio de 2010 por medio del cual se asumió su conocimiento, advirtiendo que la decisión no afecta la validez de las pruebas allegadas. 2. REMITIR la demanda de tutela presentada por LUZ STELLA MANTILLA NOGUERA a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 3.
NOTIFICAR lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DESANÓTESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. folio 2 y siguientes del cuaderno de la actuación de primera instancia. � Cfr. Folio 2 de la demanda de tutela. 8 7