CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 50535 A/. WILLINTHONG OBANDO SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 50535 A/. WILLINTHONG OBANDO SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 323 Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010) VISTOS Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por WILLINTHONG OBANDO SÁNCHEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a cuyo trámite se impuso la vinculación del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la supuesta vulneración a sus derecho fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. I.
ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, WILLINTHONG OBANDO SÁNCHEZ solicitó la concesión del beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas; el cual no fue aprobado mediante auto del 7 de mayo de 2010 por no haberse allegado la documentación requerida, al tiempo que ordenó oficiar a establecimiento penitenciario y carcelario de Ibagué para tal efecto. 2.
Interpuesto el recurso de apelación, este fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Tribunal Superior el 15 de junio de 2010.
3. WILLINTHONG OBANDO SÁNCHEZ acude a la acción de tutela en procura de protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, quejándose del tiempo que ha tomado en ad quem para desatar el recurso presentado. II. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concurrió al trámite señalando el decurso de la actuación a su cargo.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que una vez arribó el plenario -el 18 de julio del corriente año- mediante providencia del 27 de septiembre desató el recurso propuesto en el sentido de revocar el auto impugnado y en su lugar aprobar el permiso administrativo. Adjuntó copia de la decisión. III. CONSIDERACIONES Es competente la Corporación para conocer del presente trámite de amparo en los términos que le defiere el Decreto 1382 de 2000 como quiera que la acción formulada se dirige contra una Sala Penal de un Tribunal Superior de Distrito, en este caso de Ibagué, con respecto del cual la Corte es superior funcional.
La acción de tutela fue concebida en la Constitución de 1991 como un mecanismo de protección directa, inmediata y efectiva de los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o también por los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.
En el presente evento advierte la Sala la improcedencia de la acción de tutela promovida por WILLINTHONG OBANDO SÁNCHEZ dado que a la fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, ya adoptó la decisión que se reclamaba en la demanda tutelar, con lo cual se da por superada la acción trasgresora de sus derechos fundamentales. En efecto, mediante proveído del 27 de septiembre del corriente año el juez colegiado resolvió de manera favorable a los intereses del actor el recurso de apelación impetrado, satisfaciéndose de esta manera el pedimento del libelista.
Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, si estando en curso la tutela, se dicta la resolución administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, “se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. De allí que se advierta que al haberse ya realizado el propósito de la demanda tutelar, carece de objeto y por tanto, cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, caería en el vacío. Sobre el tema señaló la Corte Constitucional: “el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello.
Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental.
(Sentencia T-463/97) Basten las anteriores consideraciones para negar por improcedente la acción de tutela promovida por WILLINTHONG OBANDO SÁNCHEZ. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por improcedente el amparo demandado por WILLINTHONG OBANDO SÁNCHEZ.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE en la forma prevista en el Decreto 2591 de 1.991. TERCERO.- De no ser recurrido el presente fallo por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ (COMISIÓN DE SERVICIOS) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2