CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 Bogotá, D. C., siete (07) de octubre de dos mil diez (2010). ASUNTO Avocada la presente acción de tutela y obtenida las correspondientes respuestas de las autoridades accionadas, se evidencia claramente que no le asiste competencia a esta Sala para conocer de la acción de tutela promovida por l. C. P. contra el Juzgado 9º Penal del Circuito de Descongestión con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por cuanto conoció del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia. CONSIDERACIONES Incompetencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por ser sujeto pasivo de la acción de tutela.
Tutela 1ra Instancia: 50.529 I. C. P. La Sala Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que la competente para decidirlo es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como se expone a continuación. pág. 2 La acción de tutela de dirige expresamente contra el Juzgado 9 º Penal del Circuito d e Descongestión con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Sin embargo, el actor apeló el fallo de primer grado e interpuso el recurso extraordinario de casación contra la providencia que resolvió la apelación, donde el 21 de octubre de 2009 la Sala de Casación Penal de esta Corporación resolvió no seleccionó la demanda presentada por el apoderado del accionante[footnoteRef:1]. [1: Se anexa copia del fallo] En esa oportunidad la Sala abordó el estudio del planteamiento que hoy pretende el accionante a través de esta acción constitucional, además, encontró ajustado a las garantías esenciales conferidas por el ordenamiento legal y constitucional, el proceso adelantado su contra y, en tal sentido, se pronunció de manera especifica, razón por la que, la providencia de esta Sala obviamente se encuentra involucrada entre las actuaciones censuradas por esta vía. Según lo establecido en el artículo 1 º del Decreto 1382 de 2000, "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalia General de la nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección Tutela 1ra Instancia: 50.529 I. C.P. o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto".
A su turno, el inciso 1 º del articulo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: "La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético." En este orden de ideas, la competente para conocer la acción de tutela es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se remitirá el proceso a la Honorable Sala de Casación Civil, para lo pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002 por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación, que dice: ( Tutela 1 ra Instancia: 50. 529 I. C. P. ) "ARTÍCULO 47.
En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del articulo 1 º del Decreto 1382 de 2000, cuando a la Corte Suprema de Justicia no le corresponda el reparto de una acción de tutela presentada ante ella o alguna de sus Salas, la remitirá a más tardar el día hábil siguiente de su recibo, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente o el respectivo Presidente, al Juez o Corporación que le corresponda, de preferencia atendiendo la especialidad del contenido de la solicitud, lo cual de inmediato se comunicará a los interesados."
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria