Micelio
T-50501 (23-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 314 de 1996Ley 489 de 1998Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50501 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50501 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 302 Bogotá D. C., septiembre veintitrés (23) de dos mil diez (2010).

Se allega vía correo, demanda de amparo formulada por el ciudadano LUIS RODOLFO FLÓREZ, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y CAPRECOM EPS por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional, corresponde su conocimiento a los Jueces del Circuito, dado que la solicitud de amparo se dirige contra dos entidades de tal naturaleza como en efecto lo son el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC (según lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, y la preceptiva del artículo 15 de la Ley 65 de 1993) y CAPRECOM EPS al ser transformada en empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente al tenor del artículo 1º de la Ley 314 de 1996.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Tunja, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo el lugar de reclusión del accionante, quien además decidió presentar la demanda ante los jueces de ésta especialidad. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2