Micelio
T-50480 (07-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 50480 Héctor Pertúz Hoyos CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 323 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por Héctor Pertúz Hoyos contra el fallo de 20 de agosto de 2010, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la tutela instaurada contra el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, sino fuera porque se advierte la existencia de una nulidad que obliga a invalidar lo actuado.

ANTECEDENTES Fueron relatados por el Tribunal en anterior oportunidad: “Expone el señor que concursó en la Convocatoria para la selección de directivo docente, específicamente para el ente territorial Municipio de Soledad, presentando el día 5 de julio de 2009 la prueba de conocimiento, la cual fue realizada por el I.C.F.E.S. En la guía de orientación del concurso de docentes 2009 se dejó constancia que la prueba de actitud y competencias básicas estaba compuesta por 100 preguntas distribuidas así: 30 de aptitud numérica, 30 de aptitud verbal y 40 de competencias básicas.

De igual forma se dejó constancia que el resultado final sería la ponderación de los tres componentes, que expresarían en una parte entera y dos decimales. De la aptitud numérica se dice que el ente accionado anuló 2 preguntas dando como resultado 28 en total; el problema radica de(sic) que dichos resultados no se expresan debidamente, no concordaban entre los concursantes, procedió a realizar reclamaciones ante el ICFES para que revisara y recalificara donde expidió un comunicado expresando y garantizando la objetividad de la calificación, sin margen de error, a su vez dicho comunicado sale impreso aclarando que se anularon las preguntas 39 y 47 ya que no existían en el formulario.

Por lo que la accionante (sic) hace la petición de que se le ordene al MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL- INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES) la recalificación de la prueba aplicando el principio de favorabilidad. ” 2. Respuesta de la parte accionada La Coordinadora del Grupo de Tutelas de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, se opuso a la prosperidad de la solicitud al aducir que los hechos que la sustentan carecen de fundamento y el actor cuenta con medios de defensa judicial para controvertir la legitimidad y validez del concurso.

Precisó que esa entidad no desconoce los derechos fundamentales invocados por el quejoso porque las actuaciones adelantadas se ciñeron a la reglamentación de las convocatorias y la superación de las diferentes etapas del concurso, no significa que el aspirante haya adquirido el derecho a ser designado en el cargo para el cual concursó, por tratarse de una expectativa.

En relación con la pretensión deL demandante en el sentido de tener en cuenta el valor asignado a las preguntas 39 y 47 y que se modifique el puntaje asignado a la prueba de aptitud numérica, explicó que no es viable porque ellas fueron eliminadas del proceso de calificación, dando lugar a variar los factores de ponderación. Afirmó, que se equivoca la concursante al pretender atribuir a todas las respuestas el mismo valor, por cuanto el sistema “Rasch” empleado por esa entidad mide la habilidad y la dificultad de cada una de las preguntas aplicadas.

Pretender hacer valer para todos los concursantes los cuestionamientos eliminados por estar mal formuladas, conllevaría a alterar la escala de calificación de evaluación de la prueba de aptitud numérica. Por ello, pide negar el amparo de tutela demandado. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante decisión del pasado 20 de agosto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó la tutela al señalar que el actor cuenta con otro medio de defensa judicial.

Al respecto precisó que “ denegará la solicitud de amparo porque es claro que la parte accionante frente a las actuaciones que acusa de atentatorias de sus derechos, tiene a su alcance otros medios de defensa judicial, como la demanda de nulidad del acto administrativo mediante el cual el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR resolvió excluir dos preguntas del componente de aptitud numérica de la prueba de aptitud y competencias.”.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso quien solicita revisen sus argumentos pues en ellos se demuestra la vulneración de sus derechos. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si el contradictorio fue debidamente integrado con todos los terceros con interés en el trámite de la presente acción, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción. 2.

Nulidad por indebida integración del contradictorio. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, se observa que la presunta actuación perturbadora de los derechos fundamentales del actor no sólo compromete al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES- y al Ministerio de Educación, sino a la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto las convocatorias números 56 a 122 de 2009 del concurso de méritos para directivos docentes y docentes, los cronogramas de las etapas del mismo y la definición de los aspectos operativos correspondientes, fueron justamente realizadas por éste ente público.

En efecto, si bien el ICFES prestó los servicios de inscripción, diseño, aplicación, calificación y divulgación de los resultados obtenidos en las pruebas, también suscribió un convenio interadministrativo con la Comisión Nacional del Servicio Civil en el que se prevé que ésta última será la encargada de atender las reclamaciones respecto a los criterios de ponderación de los resultados de las pruebas de aptitudes y competencias básicas y psicotécnica.

Como a partir del expediente de tutela, es posible determinar que el A quo omitió integrar adecuadamente el contradictorio, se debe reparar la omisión en que incurrió y enterar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de ésta acción, con el fin de garantizarle su derecho a la defensa. Por tal razón, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, del fallo emitido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y se ordenará el envío de las diligencias a esa sede para que la vincule, perfeccione el contradictorio y decida la tutela.

Las pruebas practicadas conservaran su validez. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia del 20 de agosto de 2010, proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para que vincule a la Comisión Nacional del Servicio Civil, restablezca la controversia y prosiga el trámite de la acción. Las pruebas practicadas conservan su validez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Comisión de servicios SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Cfr. fl 48 cuaderno de tutela. PAGE 1