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T-5048 (28-04-00) Conflicto de CompetenciaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Conflicto 5048 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER ACTA 16 RADICACION: 5048 Santafé de Bogotá, veintiocho (28) de abril de dos mil (2000). Procede la Sala a dirimir el aparente conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Doce Laboral del Circuito Judicial de Santafé de Bogotá, dentro de la acción de tutela interpuesta por ESCILDA MERCEDES ESTRADA DE AVILA, contra La Nación, representada por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro del Trabajo, y Seguridad Social, el Ministro de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación. I.

ANTECEDENTES 1.La parte interesada formuló acción de tutela contra la Nación, representada por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro del Trabajo, y Seguridad Social, el Ministro de Desarrollo Económico y el Departamento Nacional de Planeación, por considerar vulnerados los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 2, 13, 25, 53, 209, 333 y 334 de la Constitución Nacional.

Expuso en la solicitud, que desempeña el cargo de técnico administrativo grado 12 código 4065 de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Bolívar y pretende con el amparo, que se le reajuste el salario de conformidad con el índice de precios al consumidor causado a 31 de diciembre de 1999, a partir del 1o de enero de 2000.

La acción de tutela fue interpuesta ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito judicial de Cartagena, que mediante providencia de 9 de marzo del año en curso, estimó, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el conocimiento del presente asunto compete a los jueces Laborales de Santafé de Bogotá, pues la norma expresamente se lo adjudica al juez del lugar donde ocurre la violación o amenaza, que en el caso de autos es esa ciudad, donde se encuentran ubicados los domicilios de los entes demandados. y a donde remitió el expediente por competencia. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá al que le correspondió conocer por reparto, también se declaró incompetente al encontrar que los actos u omisiones que posiblemente vulneraron los derechos de la accionante fueron producidos en Cartagena donde labora y recibe su salario, dado lo cual, allá recaía la competencia territorial para conocer de la acción de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 por lo que remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que dirimiera la colisión que se presentaba.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En asunto similar al presente, que la Sala acoge en su totalidad para resolver el presente, dijo la Corte: “ El conflicto de competencia supone como requisito mínimo a dos autoridades hipotéticamente aptas para conocer de un determinado asunto sometido a la justicia. “En materia de tutela corresponde al solicitante seleccionar al juez al cual estima pertinente plantear su acción. Si se equivoca y eleva su solicitud ante un juez sin competencia por razón territorial, corresponderá a este advertir de tal situación al interesado y devolverle su petición, a fin de que si lo tiene a bien la formule ante el competente.

“No es correcto entonces, que el Juez remita lo actuado al funcionario que estime competente por territorio, pues este no podría serlo en cuanto no es el seleccionado por el único legitimado para hacerlo, esto es el accionante. “Así las cosas, en el presente caso el Tribunal de Santafé de Bogotá no podría ser competente pues no lo seleccionó el actor de modo que no es jurídicamente posible el conflicto, de forma que la Sala se abstendrá de conocerlo.

“Sin embargo, importa aclarar que en sentir de la Corte el Tribunal de Tunja bien podría conocer del asunto que le fue propuesto en cuanto se persigue la actuación de una autoridad que por su naturaleza y funciones sus actos tienen efecto en todo el territorio nacional.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de dirimir el aparente conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado 12 Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá D.C. conforme a lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- REMITIR el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, para que resuelva lo procedente.

Cúmplase por Secretaría lo ordenado. TERCERO.-

COMUNÍQUESE esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO Laura Margarita Manotas González Secretaria 5