Micelio
T-50468 (30-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 50468 A/. JOSÉ URIEL OCAMPO CARMONA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 317 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de amparo presentada por JOSÉ URIEL OCAMPO CARMONA, en nombre propio, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. JOSÉ URIEL OCAMPO CARMONA, en un confuso escrito indica interponer acción de cumplimiento en contra del Juez 22 Penal del Circuito de Bogotá, señalando que dicho funcionario se sustrajo del cumplimiento de ciertas preceptivas normativas –artículos 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia y artículos 4, 7, 348, 251, 372, 379 y 381 del Código Penal- además de la presencia de irregularidades en el proceso penal adelantado en su contra. 2.

Acción que inicialmente correspondió al Juzgado 39 Administrativo del Circuito de Bogotá –Sección Cuarta-, autoridad que mediante auto del 8 de septiembre de 2010 dispuso adecuar la solicitud al trámite de tutela y en consecuencia, ordenó remitir la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en calidad de superior funcional de juez demandado. 3.

Arribado el diligenciamiento a dicha Colegiatura, ésta por auto del 16 de septiembre, remitió a esta Sala la acción al considerar que debía integrar el contradictorio dentro del correspondiente proceso. 4. Ante la imprecisión de los hechos que originaban la presunta violación de derechos fundamentales, la intención de JOSÉ URIEL OCAMPO CARMONA para acudir al trámite tutelar, al igual que contra cuáles autoridades está dirigida y los derechos fundamentales quebrantados, mediante auto del 21 de septiembre se requirió al quejoso para que corrigiera la demanda.

Disponiéndose así abstenerse de admitir el libelo -de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991- y conceder al accionante el término de 3 días para tal menester, con la advertencia de que si al cabo de dicho término no lo corregía, su solicitud podría ser rechazada de plano. 5. Vencido el término concedido para subsanar la demanda de amparo, el interesado no atendió el llamado de la Sala, incumpliendo así con la carga que se le había impuesto, la que no era distinta a puntualizar cuáles eran las acciones u omisiones y a cargo de qué autoridad.

En consecuencia, incumplió los requisitos que se le asignaron. 6. De manera que, la Sala por virtud de la omisión manifiesta del libelista de realizar los pronunciamientos exigidos en orden a darle claridad a los hechos o las razones que motivaban la presentación de la acción de tutela, de conformidad con el artículo 17 del decreto 2591, reglamentario de la acción de tutela, al rechazo de plano de la solicitud, como que ésa ha sido la posición pacífica que la Corte ha venido sosteniendo.

Lo anterior sin que le impida intentar nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los que se ha hecho referencia, así como las autoridades o particulares contra quienes la dirige. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por el ciudadano JOSÉ URIEL OCAMPO CARMONA, por las razones expuestas en la motivación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN (COMISIÓN DE SERVICIOS) SIGIFREDO ESPINOSA PÈREZ ALFREDO GÒMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � A Folio 70 se advierte oficio enviado con tal propósito, calendado a 22 de septiembre, enviado por correo electrónico en la misma fecha y reiterado vía fax al día siguiente –reverso- � Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055, 32893 y 35952.

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