CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 50464 LUIS ALVARO ALZATE DEL RIO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 332 Santa Martha D.T., quince (15) de octubre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el Departamento Administrativo de Economía Solidaria, DANSOCIAL, contra el fallo del 10 de septiembre del año en curso, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó los derechos al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados a Luis Álvaro Alzate del Rio.
De oficio, se vinculó a la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ANTECEDENTES 1. Los hechos. 1.1. El 20 de abril de 2010, la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Resolución número 1639, conformó la lista de elegibles para proveer el cargo número 45717, Profesional Universitario 2044, grado 11, en el Departamento Administrativo de Economía Solidaria, “DANSOCIAL”; en el listado el accionante ocupó el primer puesto, decisión que cobro ejecutoria el 21 de junio del año que avanza.
Transcurridos los diez días con los que contaba la entidad para realizar el nombramiento, sin que lo realizara, El quejoso acudió a la Coordinadora de Recursos Humanos quien le informó que no se había cumplido con su designación pues se extraviaron los documentos que soportaban el cumplimiento de los requisitos mínimos para acceder al empleo. 1.2.
Ante esta situación, la Coordinadora de Recursos Humanos de DANSOCIAL, le solicitó unos documentos para habilitar su posesión, los que allegó el 26 de julio pasado, sin que a la fecha se le haya nombrado, ni se haya publicado el listado en firme dentro de la pagina web. 1.3. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y trabajo, interpuso acción de tutela, por cuyo medio solicita: i) ordenar al representante de DANSOCIAL se haga efectivo su nombramiento de manera inmediata para el cargo en el que ocupó el primer puesto, ii) disponer el pago con efectos retroactivos de lo adeudado desde el momento en que se debió efectuar su designación, esto es, desde el 21 de junio de 2010. 2.
La respuesta. 2.1. El Departamento Administrativo de Economía Solidaria “DANSOCIAL”. Demanda la improcedencia del trámite por cuanto no se cuenta con la documentación que acredite los requisitos mínimos para la posesión en el cargo del actor. Indicó que los documentos presentados por aquél no son consistentes y por tal razón no reúne los requisitos para su designación en el empleo, como lo establece el artículo 53 del Decreto 1950 de 1973.
Considera que al nombrarlo y posesionarlo con tales falencias en su hoja de vida, se podría incurrir en una falta disciplinaria. El 17 de septiembre de 2010 expide la Resolución 526 en la que nombra al accionante, en el cargo de Profesional Universitario código 2044, Grado 11 La Comisión Nacional del Servicio Civil guardó silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá amparó el derecho, al considerar que una vez superado el respectivo concurso con todas sus etapas, y siendo el accionante el primero dentro de la lista de elegibles, la entidad accionada no se puede negar a designarlo so pretexto de las inconsistencias en su documentación, por cuanto ése análisis es un hecho superado dentro del concurso y para DANSOCIAL en esta fase de la convocatoria no es optativo emitir el correspondiente acto administrativo, pues su deber es designar a las personas que se encuentran dentro de la lista de elegibles.
Frente al reconocimiento de perjuicios, advierte al quejoso que para tales pretensiones cuenta con otras vías judiciales como es la jurisdicción contenciosa administrativa para demandar su reclamación. IMPUGNACIÓN El ente accionado impugnó el fallo al considerar que una de las certificaciones laborales aportadas por el actor presenta inconsistencias que llevan a dudar de la autenticidad del documento.
Por tal razón no comparte la afirmación del a quo en cuanto a que el análisis de la documentación es un hecho superado, pues corresponde al nominador revisar las hojas de vida y en este caso su nombramiento ha sido impugnado. Demanda la práctica de pruebas, tales como el reconocimiento de firmas dentro de una certificación laboral para efectos de acreditar su legitimidad.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. La Sala debe resolver si los derechos fundamentales invocados por el accionante, continúan siendo vulnerados por el Departamento Administrativo de Economía Solidaria, DANSOCIAL, o si con la expedición de la Resolución 526 del 17 de septiembre de 2010, en la que se le nombra en el cargo de Profesional Universitario código 2044, Grado 11, se superó la situación aparentemente contraria al ordenamiento jurídico.
La Sala confirmará el fallo impugnado. Las siguientes son las razones: 2. Protección constitucional frente al cumplimiento del fallo por parte de la entidad accionada. 2.1. La finalidad de la acción de tutela es la protección, a través de una orden efectiva e inmediata, de los derechos fundamentales cuando han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en la ley.
De manera que, cuando la situación de hecho que genera la violación y que motivó la interposición del amparo, ha cesado o ha sido superada, la orden que eventualmente pudiera tomar el juez quedaría en el vacío, lo que torna improcedente la acción. 2.2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el actor demandó la protección de sus derechos al debido proceso, trabajo e igualdad y el juez de primera instancia los amparó. En cumplimiento de esa orden la autoridad obligada, expidió la Resolución número 526 del 17 de septiembre de 2010, en la que se nombra en periodo de prueba al accionante, por lo que resulta evidente que el hecho puesto en conocimiento del Juez de Tutela ha sido superado. 2.4.
La Sala destaca, que pese a que la entidad accionada cuestiona la autenticidad de unos documentos y por ello demanda dentro del trámite de segunda instancia la práctica de algunas pruebas, no es la acción de tutela el mecanismo para discutir tal legitimidad, pues ese debate es del resorte exclusivo de la jurisdicción ordinaria, en tanto que en sede constitucional se analizó la procedencia de nombrar a quien habiendo superado todas las fases de un concurso fue el primero dentro de la lista de elegibles. 2.3.
Las razones expuestas, son las que llevan a la Sala a confirmar el fallo objeto de impugnación, por cuanto la satisfacción del derecho se concretó producto de la orden impartida por el a-quo lo que lleva a superar la situación amparada a través de la acción constitucional. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 remitiendo copia íntegra del fallo. TERCERO.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. Corte Constitucional Sentencia SU 540 de 2007 “…En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío…” � Incluyendo la etapa previa de selección en donde se revisaron los documentos presentados por cada aspirante.
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