CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50383 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente STL3509-2013 Radicación N° 50383 Acta N° 33 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación presentada por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL –FOSYGA- (administrado por el CONSORCIO SAYP 2011), parte accionada en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que instauró la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA AIC EPS-I en calidad de agente oficioso de los menores DAIRO ALBERTO CARMONA MONTES y DEYSON ANDRÉS CARMONA MONTES, contra la recurrente y el MUNICIPIO DE EL DOVIO (VALLE DEL CAUCA).
I.
ANTECEDENTES JAIRO PERDOMO, en su calidad de Representante Legal de la Asociación Indígena del Cauca AIC EPS-I y como agente oficioso de los menores DAIRO ALBERTO CARMONA MONTES y DEYSON ANDRÉS CARMONA MONTES, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición y salud de sus prohijados, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Refiere el peticionario, en síntesis, que los menores DAIRO ALBERTO CARMONA MONTES y DEYSON ANDRÉS CARMONA MONTES, son afiliados de la Asociación Indígena del Cauca AIC EPS-I; que consultada la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA, los infantes se reportan como afiliados RETIRADOS de la Asociación Indígena del Cauca AIC EPS-I; que a raíz de lo anterior, la Administradora del Régimen Subsidiado, solicitó desde el 5 de marzo de 2012, a través de los archivos correspondientes (S1), en los tiempos establecidos en la Resolución No. 413 de 2009, la corrección del estado de afiliación de los menores.
Asegura que la respuesta a sus peticiones por parte del Administrador Fiduciario, ha sido mediante la glosa GN0165 BLOQUEO BDUA, generada por el reporte de los entes territoriales. Afirma que frente a la situación anterior, el 30 de agosto de 2012, dirigió un derecho de petición ante la Secretaría de Salud Municipal de El Dovio (Valle del Cauca), a fin de que dicho ente corrigiera el reporte en la BDUA; que adicionalmente, el municipio El Dovio y la madre de los menores, elevaron sendas peticiones ante el Consorcio SAYP a fin de que “ desbloquen ” el estado de afiliación de los menores.
Concluye que a la fecha ninguno de los accionados ha solucionado las causas que dieron origen al bloqueo en el BDUA, muy a pesar del derecho de petición que impetraron ante dichos entes el 8 de mayo de 2013. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales de los menores en mención, y se ordene al Ministerio de Salud y Protección Social a través del consorcio SAYP, y la Alcaldía Municipal de El Dovio, Valle del Cauca, para que den respuesta de fondo a las peticiones interpuestas y resuelvan el estado de afiliación y aseguramiento al Sistema de Seguridad Social en Salud de los infantes que representa.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 25 de julio de 2013, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a las entidades accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante providencia del 22 de agosto de 2013, accedió a la protección procurada, al considerar que las inconsistencias descritas no pueden obstaculizar el acceso de los menores de edad a los servicios de salud, por tratarse de sujetos de especial protección constitucional.
En tal sentido, una vez verificó el estado de afiliación de los infantes en la Base de Datos del FOSYGA BDUA, ordenó a “ FIDUFOSYGA (administrado por el Consorcio Sayp) que en el término máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia realice el procedimiento de desbloqueo para que los menores Dairo Alberto y Deyson Andrés Carmona Montes de acuerdo con lo prescrito en la Resolución 1344 de 2012 figuren como afiliados activos al sistema de régimen subsidiado –Asociación Indígena del Cauca EPS ”.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Administradora Fiduciaria, la impugnó, en desarrollo de lo cual indicó que al 14 de agosto de 2013, el FOSYGA realizó la eliminación correspondiente, por lo que, a los menores se les podrá hacer la afiliación, previo cumplimiento de los requisitos legales y normas vigentes de afiliación. En tal sentido, agregó que la EPS debe presentar la novedad de solicitud de traslado, conforme lo establece la Resolución 1344 de 2012, puesto que ésta es la entidad responsable de la calidad de los datos, siendo el FOSYGA el operador de la información. Precisa la mandataria que no podría realizar el FOSYGA la actualización del BDUA directamente, ya que la base de datos en mención, no es un comprobador de derechos.
IV. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, ha sido concebida como un procedimiento sumario y preferente para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en que al existir certeza de la vulneración o la amenaza alegada por quien pide la protección, ella debe concederse, emitiendo una orden para que aquél respecto de quien se solicita el amparo, actúe o se abstenga de hacerlo.
Por consiguiente, si la actuación de hecho por la cual la persona se queja ya ha sido superada, en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la acción de tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez constitucional carecería de sentido.
En el sub examine obra a folio 108 del cuaderno original, escrito radicado por la Coordinadora Jurídica del CONSORCIO SAYP 2011, informando que ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por el juez constitucional de primer grado. Lo anterior, pudo ser corroborado por esta Colegiatura al verificar la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA del Sistema de Seguridad Social en Salud, encontrando que la afiliación de los menores DEYSON ANDRÉS y DAIRO ALBERTO CARMONA MONTES, con números de identificación 1006248144 y 1007820715, respectivamente, se encuentra ACTIVA en el Régimen Subsidiado, en la entidad ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA, tal y como se muestra a continuación: Información Básica del Afiliado Tipo de Identificación TI Numero de indentificación 1007820715 Nombres DAIRO ALBERTO Apellidos CARMONA MONTES Fecha de Nacimiento **/**/** Departamento VALLE Municipio EL DOVIO Datos de afiliación ESTADO ENTIDAD REGIMEN FECHA AFILIACION ENTIDAD TIPO AFILIADO ACTIVO ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA SUBSIDIADO 01/06/2010 CABEZA DE FAMILIA Información Básica del Afiliado Tipo de Identificación TI Numero de indentificación 1006248144 Nombres DEISON ANDRES Apellidos CARMONA MONTES Fecha de Nacimiento **/**/** Departamento VALLE Municipio EL DOVIO Datos de afiliación ESTADO ENTIDAD REGIMEN FECHA AFILIACION ENTIDAD TIPO AFILIADO ACTIVO ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA SUBSIDIADO 01/06/2010 CABEZA DE FAMILIA En este orden de ideas, al haber desaparecido los supuestos fácticos que dieron origen a la queja constitucional y su réplica, se ha configurado un hecho superado, fenómeno que ha sido reconocido por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: “ La Corte ha determinado que en las situaciones en que una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” (CConst, T-212/2006).
Así las cosas, para evitar que la decisión caiga en el vacío por sustracción de materia, se impone declarar en el presente asunto, CARENCIA ACTUAL DE OBJETO. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, V.
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la carencia actual de objeto en la acción de tutela instaurada por la ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA AIC EPS-I en su calidad de agente oficioso de los menores DAIRO ALBERTO CARMONA MONTES y DEYSON ANDRÉS CARMONA MONTES, contra el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL –FOSYGA- (administrado por el CONSORCIO SAYP 2011) y el MUNICIPIO DE EL DOVIO (VALLE DEL CAUCA) SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 9