CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 50379 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL3429-2013 Tutela No. 50379 Acta No. 32 Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JAMES BLANCO GUTIERREZ, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMDI y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL.
ANTECEDENTES Persigue el accionante la protección de sus derecho fundamental a la vivienda presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas. Relató que tanto él como su familia fueron desplazados de Orito (Putumayo) por el frente 48 de las FARC; que se postuló a la convocatoria de desplazados del año 2007 para la adjudicación de un subsidio de vivienda y fue “calificado” para obtener ese beneficio; que también lo hizo ante la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca COMFANDI, para adjudicación de vivienda gratuita en Cali y aún no le han otorgado tal beneficio; que aportó los documentos correspondientes a la solicitud que realizó en 2006 y las fotocopias de los documentos de identidad de sus hijos para que “los tengan en cuenta”.
Por lo expuesto, solicita que como se encuentra “calificado” desde el año 2007, lo “tengan presente para la próxima lista de las casas gratis”. TRAMITE IMPARTIDO La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, por auto de 9 de agosto de 2013, admitió la acción, y ordenó la notificación a las accionadas. El Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio, se opuso a la prosperidad de la acción, “toda vez que esta entidad, NO tiene injerencia alguna en los hechos que motivaron la presente acción”, por cuanto el que debe dirimir los mismos, por competencia, es el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA).
LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMDI, señalo que James Blanco Gutiérrez no se encuentra afiliado a COMFANDI, ni ha sido beneficiario del subsidio de vivienda por parte de la Caja; que el proceso de postulación se realiza mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que la ley exige para acceder al subsidio de vivienda.
Solicitó su desvinculación de la tutela, por cuanto no tiene capacidad ni competencia para seleccionar a los beneficiarios del programa, pues esas son funciones propias y exclusivas de FONVIVIENDA. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA respondió que el accionante se postuló a la convocatoria de desplazados realizada en 2007, encontrándose en estado calificado, es decir, que cumple los requisitos materiales y legales para la asignación de subsidio familiar; que además está postulado a la convocatoria de Vivienda Gratuita; que no continuó en el proceso toda vez que no cumple los requisitos para este programa; que el accionante tiene dos opciones para acceder a lo pretendido, que se realice una nueva asignación dentro del proceso de la convocatoria de desplazados a la que originalmente se postuló, y que se vuelva a postular ante COMFANDI realizando la corrección del registro de los integrantes de su núcleo familiar.
Mediante providencia de 22 de agosto de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI, negó el amparo tras considerar: “Lo cierto es que en este caso, el actor no demostró las circunstancias especiales para que se dé prioridad a la entrega del subsidio para el cual ha sido calificado apto, de tal manera que no puede el juez de tutela desconocer los derechos de todas aquellas personas que se encuentran en mejor posición para recibirlo, según el estricto turno que les ha sido asignado.
Entonces, no existe vulneración de derecho fundamental alguno al actor al no habérsele adjudicado aun el subsidio en mención, pues él debe esperar a que llegue su turno para la asignación del mismo” El peticionario impugnó la decisión. CONSIDERACIONES La tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiario, preferente y sumario dirigido a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados ante abusos de las autoridades y, por excepción, de los particulares.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la impugnación no está llamada a prosperar pues, tal como lo concluyó el juez constitucional de primera instancia, no se advierte vulneración de los derechos del petente cuyo amparo hoy peticiona. En efecto, de acuerdo a lo informado por FONVIVIENDA en su respuesta, el accionante no cumple con los requisitos para el programa pues “las personas que se postularon en su núcleo familiar ya cumplieron la mayoría de edad y en el formulario de postulación no se registró la novedad con el número de documento de los integrantes del hogar” Por tanto, la negativa respecto del otorgamiento del subsidio tiene una razón atendible, consistente en que el tutelante no satisfizo las exigencias previstas por las autoridades encargadas de su concesión. Debe reiterarse que no es viable en sede constitucional desconocer los procedimientos reglados adoptados por la administración para el manejo de los temas que son de su competencia. Ahora, bien puede el accionante, tal como lo anoto la primera instancia, esperar una nueva asignación dentro del proceso de convocatoria, o postularse nuevamente ante COMFANDI diligenciando correctamente el formulario e ingresar la novedad de los integrantes de su núcleo familiar que ya cumplieran la mayoría de edad.
No es desconocido para la Corte que la situación de orden público por la que atraviesa nuestro país, ha llevado a que muchas familias, como es el caso del peticionario, tengan que abandonar su lugar de origen o de residencia acosados por la violencia, y establecerse en otros lugares donde su subsistencia se hace difícil. Sin embargo, para contrarrestar dicha situación, el Gobierno Nacional ha implementado una serie de programas y ayudas para este tipo de población, respecto de las cuales deben cumplirse una serie de condiciones mínimas para su acceso, dada la cantidad de población que a ellas aspira.
Actuar conforme a lo solicitado por el impugnante, esto es, ordenando a las entidades accionadas que hagan la entrega del subsidio de vivienda, sin el lleno de los requisitos legales, sería tanto como alterar o modificar procedimientos y requisitos establecidos en el ordenamiento legal, de obligatorio cumplimiento no solo para las instituciones sino para los asociados, afectando inclusive el presupuesto nacional, lo que conllevaría a la vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso administrativo que le asiste a las demás personas y familias desplazadas que se encuentran en situaciones similares, o aún, más gravosas que la suya.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI dentro de la acción instaurada por JAMES BLANCO GUTIERREZ contra MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA, LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL VALLE DEL CAUCA COMFAMDI y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 8