República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. N°50367 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3367-2013 Radicación No. 50367 Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta por el MUNICIPIO DE SAN JUAN DE GIRÓN, contra el fallo de 8 de agosto de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el trámite de tutela que OXIRIS VÁSQUEZ MORENO adelantó en su contra y en la del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Caja de Compensación Familiar Comfenalco y el Fondo Nacional de Vivienda.
ANTECEDENTES Oxiris Vásquez Moreno aspira la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda, a la igualdad y a los derechos de los niños. Indicó que, junto con su grupo familiar sufrió las consecuencias de la ola invernal del año 2005, que al ser damnificados fueron ubicados en el asentamiento humano denominado Altos de Andinas en el Municipio de Girón, hasta que se diera definitiva solución a la vivienda; que por Resolución 123 del 21 de septiembre de 2005, se les asignaron subsidios a distintas familias pero como no resultaron beneficiadas, recurrieron; que el 4 de febrero de 2011 se admitió su calidad pero no se les asignó “ el subsidio o carta cheque”, lo que en su criterio ocurrió por los errores en que incurrieron las entidades accionadas, al registrar sus nombres y sus documentos de identidad.
Sostuvo que las condiciones del albergue en el que se encuentran desde hace ocho años son precarias dada la problemática social y de inseguridad social que allí se vive; que en una reunión llevada a cabo con el Alcalde de Girón, se les informó sobre el proyecto de construcción de 200 viviendas, pero que son 426 las familias que están en su misma situación y que entrarían al nuevo sorteo, que con ello se desconoce que su subsidio de vivienda no es ordinario, sino especial en razón al desastre que sufrió por el invierno y por ello reiteró que se le debe solucionar de manera definitiva su derecho a la vivienda.
TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por auto del 25 de julio de 2013, admitió y ordenó notificar, para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción (fl. 59). El Municipio de San Juan de Girón manifestó que la actora no fue incluida en el proyecto Ciudadela Nuevo Girón, debido a su omisión en la entrega en forma oportuna y completa de la información requerida; que por ello no fue posible incluirla en el censo de damnificados para que contara con la carta de asignación del subsidio de vivienda.
Que no obstante la Administración Municipal en conjunto con la Personería del municipio adelantan el proceso de reasignación de viviendas de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 928 del 3 de octubre de 2012; que está en proceso la aprobación del Proyecto Multifamiliar para la construcción de 200 viviendas y de ampliación a otras 260 en la segunda fase, al cual podría acceder la peticionaria, en su calidad de damnificada (fls. 67-74).
La Caja de Compensación Familiar Comfenalco se refirió a las normas que regulan el trámite para otorgar el subsidio familiar de vivienda y explicó que Fonvivienda es la entidad legalmente facultada para asignarlo a quienes acrediten los requisitos previstos para ello. Se refirió a los trámites efectuados por la actora e indicó que en la base de datos figura como: “ No registrado en los censos de desastres naturales ”; que no obstante una vez formulado el proyecto de vivienda por la Alcaldía del Municipio y aprobado por Fonvivienda, puede realizar los trámites para una nueva postulación; que a la fecha no existen convocatorias abiertas (fls. 90-100).
La Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a la acción; señaló que el trámite para la postulación al subsidio debe adelantarse ante una Caja de Compensación Familiar por disposición del Decreto 2190 de 2009 (fls. 124-133). El Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se refirió a los antecedentes normativos en virtud de los cuales se establecen las directrices para la prevención de amenazas y riesgos naturales, así como las políticas de vivienda del Gobierno Nacional y la determinación de los beneficiarios del subsidio; advirtió que corresponde a los municipios dentro de sus posibilidades presupuestales, formular y ejecutar los proyectos de vivienda de interés prioritario en los que se incluyan los hogares por reubicar localizados en zonas de alto riesgo no mitigable (fls. 138-144).
Mediante sentencia del 8 de agosto de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, tuteló el derecho a la vivienda digna de la accionante y ordenó al Municipio de San Juan de Girón y a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco mantener en forma coordinada y conjunta, periódicamente informada a la actora del avance del Proyecto Multifamiliar presentado por el Municipio de San Juan de Girón a Findeter para acceder a un subsidio de vivienda de orden nacional o municipal y eventualmente departamental, para su aplicación al citado proyecto; así como las fechas, forma y ante quienes deberá procurarlo (fls. 149-158).
La apoderada del Municipio de San Juan de Girón impugnó, solicitó que se “ revoque parcialmente” la decisión del Tribunal para lo cual reiteró lo dicho en su contestación, en cuanto a que debido a la falta de presentación en tiempo de los documentos por parte de varios beneficiarios del subsidio, entre estos la accionante, se hizo necesario efectuar un análisis de expediente extemporáneo, que conllevó a la expedición de la Resolución 217 del 4 de febrero de 2011, en la cual afirma que se encuentra registrada la actora; que en su debido momento y de acuerdo con las fechas dadas por Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se dispondrá la entrega del subsidio a quienes obtuvieron la calidad de damnificados.
Manifestó que por no ser el Municipio el competente para asignar los subsidios de vivienda, no es posible ordenarle que determiné fechas, formas y ante quienes deberá postularse la accionante para la asignación de ese subsidio; que se deben tener en cuenta los trámites ya efectuados ante las respectivas instancias por el Municipio para la entrega de esos subsidios, la cual dice está condicionada a la asignación de recursos para tal efecto (fls. 166-169).
SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. En relación con el derecho a la vivienda consagrado en el artículo 51 ibídem, el cual posee un carácter económico, social y cultural, es susceptible de amparo constitucional, cuando obtiene la categoría de derecho fundamental por el factor de conexidad, esto es, cuando se encuentra un derecho fundamental afectado, o cuando la persona que acude al amparo tutelar, es un sujeto de especial protección constitucional; eventos en los que debe prestarse una atención integral y oportuna, pues son las entidades territoriales y todas las autoridades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres quienes en virtud de sus funciones, competencias y marco de acción, deben gestionar y canalizar los recursos y postular a las familias para que reciban las ayudas de manera oportuna y efectiva.
La accionante, reclamó a través de este mecanismo especial, se le otorgara la vivienda a la cual se postuló mediante la obtención del subsidio respectivo pero como lo señaló el Tribunal, no se pueden omitir los trámites y requisitos para acceder a ese subsidio; que al persistir las condiciones de vulnerabilidad por el hecho de haberse reconocido su calidad de damnificada en el año 2011, le permiten que una vez el Gobierno Nacional convoque para solicitudes en la bolsa de desastres naturales de que trata el Decreto 4587 de 2008, sea tenida en cuenta acceder a ese beneficio y para proteger su derecho a la vivienda, tuteló únicamente en el sentido de ordenar al Municipio de San Juan de Girón y a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco mantener en forma coordinada y conjunta, periódicamente informada a la accionante de los requisitos que deberá acreditar para acceder al mencionado subsidio.
De lo anterior surge evidente que la sentencia impugnada, en momento alguno le impuso la carga al Municipio de San Juan de Girón de asignar los subsidios de vivienda, ni tampoco le ordenó que determine fechas, formas y ante quienes deberá postularse la accionante, sino, se reitera que la orden tutelar solamente se concreta a que se le brinde información a la actora sobre la forma en que debe acceder al subsidio de vivienda.
En consecuencia, al haberse expuesto como fundamentos de la impugnación aspectos que no fueron ordenados en la sentencia proferida por el Tribunal, resulta procedente confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 9