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T-50340 (07-10-10) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 50340 Gerson Chaverra Castro. Impugnación 50340 Gerson Chaverra Castro.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 323 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, contra el fallo del 9 de septiembre de 2010, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos de hábeas data, trabajo e igualdad, invocados por Gerson Chaverra Castro.

ANTECEDENTES 1. Los hechos fundamentos de la acción. 1.1. El actor informa que el Juzgado 1 Penal del Circuito de Florencia (Caquetá), mediante sentencia del 10 de noviembre de 2000, lo condenó a la pena principal de 84 meses de prisión, por el delito de hurto y porte ilegal de armas. El 14 de febrero de 2005, se decretó la extinción de la pena, decisión que le fue comunicada al DAS quien le expidió su correspondiente “paz y salvo”. 1.2.

El 30 de julio de 2010, solicitó la expedición de su certificado judicial el cual obtuvo con la anotación “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL”, motivo por el que elevó el reclamo pues debía aparecer una anotación en donde señalara que “ CARECE DE ANTECEDENTES,” dado que la sentencia ya perdió su vigencia. 1.3. Esta situación –en su sentir- vulnera sus derechos fundamentales, pues constituye una nueva condena en su contra; el DAS ha puesto en conocimiento del público que registra antecedentes penales, lo que le impide acceder a un empleo.

Demanda la expedición de un certificado en donde aparezca la anotación “ NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES”. 2. La respuesta. El Coordinador del Grupo de Identificación del DAS informó que brindó solución al inconveniente que se venía presentando, al expedir la Resolución número 750 del 2 de julio de 2010, “ por la cual se modifica y adiciona la resolución 1157 de noviembre 07 de 2008, por la cual se reglamenta el modelo del Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS ”, por cuyo medio se establece que al ciudadano que registre antecedentes se le excluye la expresión “REGISTRA ANTECEDENTES”, lo que sin embargo no impide que la información sobre los mismos permanezca en el sistema para ser comunicadas a las autoridades judiciales cuando las soliciten.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El 9 de septiembre de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó sus derechos fundamentales, tras advertir que con la expedición de la Resolución 750 del 2 de julio de 2010, en donde se excluyó la expresión “ REGISTRA ANTECEDENTES ” para en su lugar certificar que el ciudadano, que en efecto los posee “ NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ”, termina por convertirse en una consecuencia más de la sanción punitiva, pues mantiene los efectos discriminatorios con clara incidencia en la imposibilidad de acceder en un plano de igualdad a un empleo.

IMPUGNACIÓN El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, impugnó la sentencia constitucional que viene de reseñarse y con tal propósito, citó distintos fallos a través de los cuales no se amparó el derecho por considerar que al eliminar la anotación “ REGISTRA ANTECEDENTES” se garantizaba su protección. Igualmente, allega en cumplimiento del fallo, un nuevo certificado judicial expedido al actor en el que se reporta la anotación “NO REGISTRA ANTECEDENTES ”.

CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. La Sala debe resolver si los derechos fundamentales invocados por el accionante, en particular el de habeas data, continúan siendo vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- al expedir el nuevo certificado judicial del 10 de septiembre de 2010, con la anotación: “ NO REGISTRA ANTECEDENTES”, o, si se superó la situación aparentemente contraria al ordenamiento jurídico.

La Sala confirmará el fallo impugnado. Las siguientes son las razones: 2. Protección constitucional frente al cumplimiento del fallo por parte de la entidad accionada. 2.1. La finalidad de la acción de tutela es la protección, a través de una orden efectiva e inmediata, de los derechos fundamentales cuando han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en la ley.

De manera que, cuando la situación de hecho que genera la violación y que motivó la interposición del amparo, ha cesado o ha sido superada, la orden que eventualmente pudiera tomar el juez quedaría en el vacío, lo que torna improcedente la acción. 2.2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, el actor demandó la protección de sus derechos al hábeas data, el trabajo e igualdad y el juez de primera instancia los amparó. En cumplimiento de esa orden la autoridad obligada, expidió un nuevo certificado judicial, el 10 de septiembre de 2010, con la anotación “ NO REGISTRA ANTECEDENTES, por lo que resulta evidente que el hecho puesto en conocimiento del Juez de Tutela ha sido superado. 2.3.

Las razones expuestas, son las que llevan a la Sala a confirmar el fallo objeto de impugnación, por cuanto la satisfacción del derecho se concretó producto de la orden impartida por el a-quo lo que lleva a superar la situación amparada a través de la acción constitucional. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 remitiendo copia íntegra del fallo. TERCERO.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia. tutelas radicados 29025, 27369, 47546. (no señala la Sala) � Cfr. fl 61 cuaderno de tutela. � Cfr. Corte Constitucional Sentencia SU 540 de 2007 “…En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío…” PAGE 2