Micelio
T-50338 (12-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 50338 Impugnación PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 50338 Impugnación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá. D.C., doce de octubre de dos mil diez No hay lugar a resolver la impugnación interpuesta por EFRÉN CHITIVA AMÉZQUITA en contra del fallo proferido el 26 de agosto de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio denegó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Ministerio del Interior y de Justicia. 1.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 26 de agosto de 2010, notificándose al accionante a través de comunicación telefónica llevada a cabo al día siguiente -a las 10:38 a.m.- y mediante oficio de la misma fecha, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, venció el 1º de septiembre de 2010. 2.

Sin embargo, el recurrente impugnó la citada providencia el 10 de septiembre de 2010, esto es, después de que cobró firmeza la decisión. De acuerdo con lo anterior, se dispone: ABSTENERSE de conocer de la impugnación presentada por EFRÉN CHITIVA AMÉZQUITA. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. CÚMPLASE JAVIER ZAPATA ORTIZ MAGISTRADO TERESA RUIZ NÚÑEZ SECRETARIA � Folio 57 � Folio 58 2 _1205650856.doc