Micelio
T-50333 (16-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 50333 Germán Guatecique Tamayo. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 50333 Germán Guatecique Tamayo. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 294.

Bogotá, D. C., septiembre dieciséis (16) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por Germán Guatecique Tamayo en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las Fiscalías Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. El ciudadano atrás referenciado instauró denuncia penal contra la doctora Nubia Esther Ballestas Merlano, Fiscal Cincuenta y Siete Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla, por el presunto de delito de prevaricato por acción. 2. Previo el agotamiento del procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico, la Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial mediante resolución del 8 de abril de 2010 resolvió precluir la instrucción seguida contra la funcionaria judicial ya referenciada. 3.

Inconforme con la anterior decisión, el denunciante la impugnó y la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia el 6 de julio siguiente la confirmó. 4. Como quiera que Germán Guatecique Tamayo considera las decisiones atrás referenciadas como típicas de hecho acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, si se tiene en cuenta que carecen de “ motivación ”.

Esa la razón por la cual solicita a esta Corporación se dejen sin efectos las resoluciones proferidas por las Fiscalías accionadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Como quiera que el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establece que: “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal”, esta Sala carece de competencia para conocer de la acción de tutela incoada por Germán Guatecique Tamayo porque el trámite de beneficios por colaboración con la justicia entraña el desarrollo de un proceso judicial en el que interviene el Fiscal General de la Nación o el delegado especial que designe para tal efecto. 2.

Así las cosas, la competencia para conocer de la demanda de tutela corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el 44 del Acuerdo Nº 006 de 2002. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las presentes diligencias a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a Germán Guatecique Tamayo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5