Micelio
T-50327 (16-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 50.327 FABIO WILLIAM CAITA SOTO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 294. Bogotá D.C., dieciséis de septiembre de dos mil diez. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por FABIO WILLIAM CAITA SOTO, en procura de protección de las garantías fundamentales, según afirma, vulneradas por la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES 1. El señor FABIO WILLIAM CAITA SOTO, a través de correo electrónico, solicitó, en protección a sus derechos fundamentales, disponer la exclusión de la base de datos de la Corporación, así como de los buscadores de Google y Yahoo de Internet, del fallo de casación emitido el 20 de enero de 1999, dentro de la actuación radicada N° 10.664; lo cual esta Sala, mediante proveído del 23 de agosto último consideró improcedente. 2.

En consecuencia de lo anterior, FABIO WILLIAM CAITA SOTO, en nuevo correo electrónico, expuso que esta Sala vulnera sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y al trabajo. 3. Mediante proveído del 2 de septiembre del año que avanza, atendiendo a la informalidad que reviste la acción de tutela, ante la comunicación precitada, se dispuso compulsar copias de los documentos a fin que por Secretaría de la Sala se procediera a su reparto como acción constitucional de primera instancia. 4.

Según los hechos narrados por el peticionario, solicita restablecer los derechos conculcados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por el señor FABIO WILLIAM CAITA SOTO, involucra las actuaciones y decisiones precitadas emitidas por esta Sala de Casación Penal, ya que no accedió a su pretensión de excluir de las bases de datos de la Corporación, así como de los buscadores de Internet Google y Yahoo la sentencia de casación emitida el 20 de enero de 1999 dentro del radicado N° 10.664.

En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, es necesario señalar que de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, cuando la acción de tutela se dirija “(…) contra la Corte Suprema de Justicia,… será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto” A su turno, el artículo 44 del Reglamento General de esta Colegiatura (adicionado por el Acuerdo 001 del 2002) establece que: “ La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ”.

Como quiera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, está involucrada en los hechos motivo de la solicitud de amparo constitucional, el conocimiento del asunto en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por FABIO WILLIAM CAITA SOTO.

SEGUNDO: REMITIR la actuación a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación a los accionantes. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria