Micelio
T-50277(09-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.50277 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3462-2013 Radicación No. 50277 Acta No. 32 Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 20 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que Edison Enrique Paternina Peñate promovió contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ANTECEDENTES El señor Edison Enrique Paternina Peñate, en su condición de “perjudicado directo por el fenómeno del conflicto armado”, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Señaló que fue víctima de desplazamiento forzado; que en el año 2010 realizó la declaración sobre los hechos que ocasionaron su desplazamiento; que dejó la vivienda, pertenencias y trabajo que tenía en el Municipio de Buena Vista, Córdoba, sin que haya logrado aún, su restablecimiento económico; que el 30 de mayo del año en curso, elevó ante el ministerio accionado, petición encaminada a obtener el “subsidio de vivienda para comprar vivienda usada”, sin que hasta la fecha de presentación de la acción, hubiese recibido respuesta alguna.

Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela conminar al “ Ministro de Vivienda y por medio del Fondo Nacional de Vivienda”, para que le haga entrega del subsidio que le corresponda, a efectos de adquirir vivienda usada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela por auto del 5 de agosto de 2013.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Fondo Nacional de Vivienda allegó escrito mediante el cual indicó que, “una vez realizada la consulta de Información Histórica de Cédula, se desprende que el hogar” del accionante, “se postuló dentro de la BOLSA ÚNICA NACIONAL 2006 a fin de acceder a un Subsidio Familiar de Vivienda para la ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA en el Proyecto Unidad de Gestión No. 8 Mirador de la Huerta”; que “en el caso de postulaciones con cargo a recursos de Bolsa Única nacioanl, una vez calificadas cada una de las postulaciones, se ordenan de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles”; que “ los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante, serán excluidos de la correspondiente asignación”; que “el hogar del accionante quedó excluido de la correspondiente asignación ” por lo que debe el interesado “postularse para acceder a la asignación del subsidio, en las convocatorias que para el efecto sean abiertas por parte del Gobierno Nacional”.

Por su parte, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a la prosperidad de la acción, toda vez que “dio respuesta de fondo y de manera clara al derecho de petición, mediante radicado 7421-E2-52243 de fecha 17 de junio de 2013, notificada y recibida mediante guía de correo certificado 4 72”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió fallo el 20 de agosto de 2013.

Denegó el amparo constitucional deprecado por el señor Edison Enrique Paternina Peñate, al no advertir vulnerados sus derechos fundamentales, pues por una parte, el derecho de petición que elevó fue debidamente contestado y, por otra, la negativa a entregar el susidio reclamado, lo fue en razón a la exclusión del hogar. El accionante impugnó. Insistió en la vulneración de sus derechos fundamentales y en la necesidad que tiene, en condición de padre cabeza de familia, de obtener el subsidio de vivienda para compra de vivienda usada.

CONSIDERACIONES El señor Edison Enrique Paternina Peñate instauró acción de tutela, para que se le protegieran los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordenara a la parte accionada, proceder con el desembolso del subsidio de vivienda al que considera tener derecho en condición de desplazado. Revisada la documental que obra en el plenario, se tiene que la parte accionada no ha procedido como lo reclama el accionante, con fundamento en razones que son de índole legal y que, por lo mismo, no pueden ser desatendidas por el juez de tutela, pues sólo obedecen al trámite administrativo que debe surtirse y no a mero capricho o negligencia en su actuar.

Respecto de las pretensiones del accionante, cumple decir que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

Para la Corte resulta claro que las pretensiones planteadas comprometen la asignación de presupuesto público, lo que también torna improcedente la acción de tutela, pues si se accediera a la asignación del subsidio de vivienda, en la forma pedida por la parte actora, se estaría desbordando el ámbito de competencia de los jueces constitucionales, a quienes no les es dable disponer de recursos públicos.

Resta al interesado esperar a que se den las condiciones necesarias para una nueva postulación que, a su vez depende de la disponibilidad presupuestal correspondiente y el deber de otorgar los subsidios en estricto orden de calificación. Por último, tampoco se advierte vulnerado el derecho fundamental de petición del señor Paternina Peñate, pues el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dio efectiva respuesta a la solicitud que elevó, la cual fue enviada a la dirección que aquel aportó para tales efectos y, que, se advierte, resuelve de manera clara y precisa, sobre el asunto de su interés, breves razones que obligan a confirmar el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7