CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.50261 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL328-2013 Radicación No. 50261 Acta No. 32 Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que José Nelson Gómez Restrepo promovió contra el Ejército Nacional y la Nueva EPS, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
El señor José Nelson Gómez Restrepo, por conducto de apoderada judicial, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna, presuntamente vulnerados por el Ejército Nacional y la Nueva EPS. Señaló que prestó sus servicios al Ejército Nacional, como soldado regular, del 13 de julio de 1984 al 10 de junio de 1986, esto es, por espacio de un (1) año, diez (10) meses y veinticuatro (24) días; que el día 14 de febrero de 1994, mediante orden administrativa de personal No. 1124, tomó posesión “en el cargo de auxiliar de servicios grado 7 como conductor”, al servicio del Ejército Nacional; que mediante Resolución No. 2128 del 1 de junio de 2013 le fue reconocida pensión de jubilación; que la Nueva EPS suspendió la prestación de los servicios de salud, a partir del 20 de junio de 2013; que a raíz de un problema de salud que presentó, pidió una cita médica y fue en ese momento cuando se enteró que el Ejército Nacional “ lo había desvinculado del subsistema general de salud, por no encontrarse ya activo en la institución”; que le fue diagnosticada “ diabetes, enfermedad que es degenerativa y que si no se trata a tiempo le puede ocasionar graves perjuicios”; que a la fecha de presentación de la tutela, no ha recibido el tratamiento médico que requiere ni medicamento alguno; que mediante derecho de petición del 26 de julio de 2013 solicitó a la institución castrense accionada, realizar los trámites necesarios y pertinentes para acceder a los servicios de salud.
Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela, ordenar a la parte accionada, disponer lo necesario para su activación en el Sistema de Seguridad Social en Salud, con el fin de poder acceder al tratamiento médico que requiere en razón a al enfermedad que padece. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 5 de agosto de 2013.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Dirección de Bienestar y Disciplina del Ejército Nacional, indicó que nunca recibió derecho de petición suscrito por elaccionanante; que “los aportes a salud le fueron realizados hasta el mes de julio de 2013 de acuerdo a comprobante de pago anexo y además atendiendo a la Orden Administrativa de Personal No. 1540 del 14 de junio de 2013 por medio de la cual se retira al accionante por tener derecho a la pensión de jubilación”; que la tutela fue remitida, por competencia, al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, toda vez que corresponde a esa entidad, pronuciarse respecto al sistema de salud del accionante; que aquél, en todo caso ha debido dirigirse al Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa, “a fin de que le informaran el trámite para la activación de salud al Régimen de las Fuerzas Militares”.
Sin percatarse de la necesidad de vincular al trámite de tutela al Ministerio de Defensa Nacional, Grupo de Prestaciones Sociales, entidad competente para resolver el asunto de la afiliación a salud del accionante, según lo afirmó el interviniente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió fallo el 13 de agosto de 2013, por medio del cual denegó el amparo constitucional deprecado por el señor Gómez Restrepo, tras advertir que si bien ostentaba la calidad de “afiliado sometido al régimen de cotización” del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, en razón a que gozaba pensión de jubilación, debía aquél “proceder a afiliarse y activarse en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (…) tal como lo señaló en el escrito de contestación, el Director de Bienestar y Disciplina del Ejército Nacional”.
El accionante impugnó e insistió en la vulneración de su derecho fundamental a la salud, en consideración a que fue retirado de la Nueva EPS y no goza, a la fecha, de la prestación de los servicios de salud. Así las cosas, las diligencias llegaron a esta Sala de la Corte para que se resolviera sobre la impugnación presentada por el petente.
Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualesquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
De acuerdo con lo anterior, como no se dispuso que la admisión de la acción de tutela fuera comunicada al Ministerio de Defensa, Grupo de Prestaciones Sociales, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 5 de agosto de 2013 (folio 17), inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se le comunique a dicha entidad, acerca de la acción de tutela instaurada por José Nelson Gómez Restrepo, con el fin de que ejerza su derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de agosto de 2013, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7