CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 50261 MARIA CLEMENCIA FADUL GUTIERREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DECISIÓN DE TUTELAS No MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No.323 Bogotá, D. C., siete (7) octubre de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la señora Maria Clemencia Fadul Gutiérrez a través de apoderado judicial, contra el fallo del 27 de agosto de 2010, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso reclamado contra el Juzgado Noveno Penal del Circuito y Tercero Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción. 1.1. La acción fue inicialmente recibida por una Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que dispuso asumir el conocimiento únicamente en lo relacionado con el Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá y remitir a la Sala Penal los hechos atribuidos al Juzgado 9 Penal del Circuito de esta ciudad, siendo esa la razón por la que el a quo asumió la competencia. 1.2.
Frente a los hechos Informa la quejosa que el 29 de febrero de 2000, el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá condenó al señor Álvaro Samuel Fadul Gutiérrez, decisión que fue adicionada por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, mediante fallo del 5 de mayo de 2000, al ordenar la cancelación de las escrituras de hipoteca constituidas a favor de la Caja Agraria, derivadas de los poderes falsos, así como la número 2798 del 10 de octubre de 1990, de la que surgieron los títulos valores espurios ejecutados en la jurisdicción civil. 1.3 Sostiene la actora, que no obstante las decisiones adoptadas una vez proferida la sentencia por el Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá, se ha dilatado sin justificación alguna el cumplimiento de la orden de cancelar los registros en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, lo que a la fecha le causa un perjuicio irremediable.
Solicita tutelar sus derechos ordenando al ente accionado librar las comunicaciones ordenadas en las sentencias penales proferidas en el año 2000.
2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS 2.1. El Juzgado 9 Penal del Circuito de Bogotá. Informa que por reasignación, el 26 de agosto de 2009 le fue remitido el proceso proveniente del Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogota, que fue avocado el 28 del mismo mes y año. Asegura que mediando solicitud de un apoderado, con auto del 22 de febrero de 2010, ordenó reiterar las comunicaciones pertinentes para el cumplimiento de la sentencia “ a todas y cada una de las entidades reseñadas en el proveído, aportándoles fotocopias de los respectivos oficios remitidos con anterioridad ” Precisa que el 23 de junio de 2010, se pronunció frente al escrito presentado por un secuestre, enviando oficios a la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, autoridad que canceló las escrituras en la forma en que le fue ordenado.
3. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección. El argumento: no encontró ningún hecho u omisión en la que se encuentre incursa la autoridad accionada que conlleve la vulneración de los derechos fundamentales reclamados por la actora y susceptibles de amparo a través de este mecanismo. LA IMPUGNACIÓN A cargo de la apoderada de la accionante quien reitera que pese a que el 28 de mayo de 2010 se libraron nuevamente oficios con destino a la Registraduría de Instrumentos Públicos, dichos oficios adolecen de distintas falencias por lo que resulta necesario remitir nuevamente la totalidad de los oficios que sobrepasan un total de 40 y no los pocos citados por el accionado.
Demanda la revocatoria del fallo. CONSIDERACIONES A la Sala le corresponde determinar si el contradictorio fue debidamente integrado con los sujetos procesales interesados en las resultas del proceso, a fin de que tengan la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción. 2. Nulidad por indebida integración del contradictorio. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, no se dispuso por parte del funcionario de primera instancia la vinculación de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos ante quienes se elevaron los oficios con las ordenes de cancelación de las escrituras, no obstante que la actuación de estas autoridades es objeto de cuestionamiento cuando se debate la dilación en el cumplimiento de las órdenes de cancelar los registros de las escrituras espurias.
Lo anterior, porque el reproche de la accionante orientado a acreditar la vulneración de sus derechos es imputado a unas autoridades judiciales sin embargo de la respuesta dada por una de aquellas se advierte que lo discutido compromete las actuaciones de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, por la presunta dilación en el cumplimiento de las ordenes impartidas.
Así las cosas, resulta imperioso vincularlas a la presente acción y correrles traslado de la demanda de tutela con el fin de garantizarles su derecho a la defensa. En consecuencia, debe vincularse como sujeto pasivo de la acción a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos ante quienes se elevaron los oficios con las órdenes de cancelación de las escrituras publicas para que ejerzan sus derechos dentro del presente trámite.
Por consiguiente, se invalidará lo actuado a partir, inclusive, de la sentencia del 27 de agosto de de 2010, proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogota. Las pruebas conservarán su valor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogota, a partir inclusive, del fallo de fecha 27 de agosto de 2010, a excepción de las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GOMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � A la pena principal de 75 meses de prisión y multa de $ 70.000 pesos como autor responsable de los delitos de falsedad material de particular en documento publico agravado por el uso y estafa en concurso heterogéneo. � El señor Álvaro Antonio Fadul Gutiérrez, amparado en un poder falso presuntamente otorgado por sus hermanas, contrajo distintas deudas que a la postre fueron ejecutadas en los Juzgados 3, 10, 12, 14, 21, 24 28 Civiles del Circuito de esta ciudad. � Cfr. fl 161 cuaderno de tutela.
PAGE 2