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T-50251(09-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2591 de 1991Ley 1654 de 2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 50251 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL3409-2013 Radicación No. 50251 Acta No. 32 Bogotá, nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por OSCAR FABIAN LÓPEZ RAMÍREZ, contra el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela instaurada por el recurrente contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. I.

ANTECEDENTES El accionante pretende la protección constitucional de sus derechos fundamentales, de acceso a cargos públicos, a la igualdad y al debido proceso presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Fundamentó su solicitud en que desde el 2008 se inscribió en el proceso de selección para promover en carrera cargos del área administrativa de la Fiscalía General de la Nación; que el concurso ha sido aplazado en varias ocasiones y actualmente se encuentra suspendido de manera indefinida, de conformidad con el Acuerdo N° 12 del 3 de abril de 2013, por “ una consulta inadmisible, en la cual la Universidad Nacional de Colombia pregunta a la comisión de Carrera de la Fiscalía el orden de publicación de la lista de elegibles, desconociendo que así como se hizo la inscripción al concurso, la cual costa (sic) de un Grupo y un Área, de la misma forma deben ser publicados tales resultados ”; que en abril de 2013 dicha Comisión, solicitó concepto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sin que a la fecha se conozca respuesta.

Agrega que se le está vulnerando su derecho al empleo, “ dado que a la fecha y en la convocatoria en la que estoy existen nueve (9) cargos en concurso, y en el área específica seis (6), tal como consta en el formato de “requisitos de estudio del empleo asistente administrativo I ”. Que en el registro de elegibles, consta que solo cuatro aspirantes lograron culminar todas las etapas del concurso para el grupo de cuatro, en el cual ocupa el tercer lugar; que independientemente del área, ya le asiste el derecho a un cargo en carrera.

Finalmente, destaca que “ el 15 de julio de 2013 fue sancionada la Ley 1654 la que a partir de la fecha le otorga facultades (…) al Presidente de la República para modificar la estructura y planta de personal de la Fiscalía (…) y expedir su Régimen de Carrera y situaciones administrativas. Por lo que modificando la planta de personal y su régimen de carrera veo que mi derecho al cargo (…) fue arrebatado totalmente ”.

Por lo anterior, pretende el accionante, a través de esta queja constitucional, protección a sus derechos fundamentales invocados, ordenando a la Fiscalía General de la Nación, Comisión de Carrera o a quien sea competente, expedir de manera inmediata el registro de elegibles correspondiente al proceso de selección para proveer en carrera cargos del área administrativa en la Fiscalía General de la Nación realizado en el 2008.

Adicionalmente, solicitó, como medida provisional, dejar sin efectos temporalmente el art. 1° de la Ley 1654 de 2013 en lo concerniente a los literales a, b y c, hasta tanto no se nombre en carrera los cargos ofertados en el referido proceso de selección. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El 24 de julio de 2013, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Armenia, admitió la tutela, ordenó las notificaciones de rigor y negó la medida provisional solicitada, por no darse los presupuestos del art. 7 el Decreto 2591 de 1991.

Dentro del término de traslado, los notificados de la presente acción guardaron silencio. El Juez de primera instancia de tutela, mediante sentencia del 5 de agosto de 2013, negó la presente acción constitucional, al considerar que el tutelante cuenta “ con la jurisdicción ordinaria, utilizándolos mecanismos de contención administrativa y controvirtiendo allá el acto administrativo que considera lesivo de sus derechos (…) sin olvidar que ese debate puede deprecar medidas cautelares orientadas a la protección de sus derechos (…) ”.

III. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esa decisión, el accionante presentó escrito de impugnación, y resaltó que los mecanismos y recursos sugeridos por el juez de tutela no son suficientemente idóneos y eficaces para garantizar la protección de sus derechos, por cuanto no está demandando la nulidad del acto que suspendió el concurso, sino que se agilice el trámite, dado que las facultades otorgadas al Presidente de la República tiene 6 meses, de los cuales ya se ha agotado 1, para modificar la estructura y planta de personal de la Fiscalía y expedir su nuevo régimen de carrera, y si la demandara en nulidad podría demorar entre 5 y 10 años.

IV. CONSIDERACIONES Se hace necesario precisar que la Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales cuando éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es claro que pese a los argumentos esbozados por el accionante, la petición de amparo no está llamada a prosperar, puesto que, quien accede a la inscripción de un concurso de méritos, debe someterse a los lineamientos previamente establecidos para el desarrollo del mismo, razón por la cual de ninguna manera es posible, a través de este mecanismo, ordenar a la entidad accionada expedir de manera inmediata el registro de elegible en los términos en que lo solicita el tutelante, máxime si se tiene en cuenta que frente al concurso de méritos que presentó y del cual incluso aun no se encuentra formando parte de dicho registro, tan solo posee una expectativa.

En consecuencia, para la Corte no existe una vulneración de los derechos fundamentales del señor OSCAR FABIAN LÓPEZ RAMÍREZ en forma cierta, pues se reitera, aún no se ha expedido el registro de elegibles en el mencionado concurso de méritos y la eventual designación como Asistente Administrativo Grado I, dependerá de la posición que haya ocupado dentro del concurso de méritos y al agotamiento de los trámites normales que ello apareja.

Además tampoco se acreditó que la demora, en cuanto a la materialización de la expedición del citado registro de elegibles, obedezca a maniobras intencionalmente dilatorias para burlar expectativas legítimas de quienes participan en tal convocatoria. Con todo, como bien lo precisó el Tribunal, es un hecho que el peticionario puede acudir a los medios de defensa judicial que consagra la ley para exponer los motivos en que apoya su queja constitucional, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

Finalmente, frente a la “protección transitoria” invocada por la accionante, la misma se torna improcedente por las consideraciones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, dentro de la acción de tutela instaurada por OSCAR FABIAN LÓPEZ RAMÍREZ, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2