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T-50243(09-10-13) CC-TCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 50243 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL3427-2013 Tutela No. 50243 Acta No. 32 Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el Gerente General del CONSORCIO COLOMBIA MAYOR contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA el 12 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por FRANCISCO JAVIER VANEGAS VANEGAS contra la recurrente y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

I -.

ANTECEDENTES 1. El peticionario instauró la presente acción de tutela, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y a la personalidad jurídica, los cuales considera vulnerados por parte las entidades accionadas. Para el efecto manifestó que “ Por error de mi parte” se presentó una “ doble cedulación ”, situación que fue evidenciada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien procedió a la cancelación de la cédula de ciudadanía número 3.513.972.

Agregó que ingresó al programa denominado Colombia Mayor, a través del cual recibe un subsidio económico que le permite atender los gastos para su subsistencia. Al momento de acceder se registró con la cédula número 3.513.972, sin embargo, en atención a la cancelación realizada y una vez reportada la correspondiente novedad, le fue suspendida la entrega del apoyo económico.

Explicó que con el fin de continuar percibiendo los beneficios del programa Adulto Mayor, dado que en la actualidad cuenta con 76 años de edad, inició el 9 de octubre de 2012 el proceso de renovación de la cédula número 3.372.681, trámite que, pese al tiempo transcurrido, no ha culminado a la fecha. Adujo que la Personería Municipal de Tarso requirió al Consorcio Colombia Mayor, a fin que informara las actuaciones que debía surtir para continuar percibiendo los subsidios que le fueron suspendidos, petición que fue resuelta el 18 de julio de 2013 en donde se le comunicó que “para proceder a su reactivación debe remitirse copia de la Cedula Vigente, certificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil sobre la situación del Beneficiario con el fin de que actualicen el CDA y oficio del Alcalde Solicitando la Activación, recibidos dichos Documentos se Procederá al cambio del No de Cedula(sic) del Beneficiario en la Base de daos(sic) y se realizaría la Activación del Beneficiario la(sic) Programa”.

Expuso que la mora de la accionada le “ está causando un grave perjuicio, como quiera que no he podido recibir el subsidio económico otorgado a los adulto mayores, toda vez que por un lado, me encuentro suspendido por doble cedulación y por el otro, en el Banco Agrario de Colombia, entidad encargada de desembolsarlo, le exige que me identifique con la cédula de ciudadanía”.

Por lo anterior, solicitó la protección de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un término no mayor a cuarenta y ocho horas proceda con la “expedición y entrega del DUPLICADO de mi cedula(sic) de ciudadanía número 3372681”. De igual forma ordenar al Consorcio Colombia Mayor “que una vez se allegue documentación requerida, es decir, “copia de la Cedula(sic) Vigente, certificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil sobre la situación del Beneficiario con el fin de que actualicen el CDA y oficio del Alcalde Solicitando la Activación”, se proceda a su reactivación como beneficiario del programa Adulto Mayor, junto con la entrega de los subsidios dejados de percibir. 2.

Mediante providencia de 12 de agosto de 2013, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA concedió el amparo peticionado y, por consiguiente, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en el término de 30 días expida la cédula de ciudadanía del accionante. Dispuso así mismo que el Consorcio Colombia Mayor “una vez recibida la documentación necesaria del señor FRANCISCO JAVIER VANEGAS VANEGAS” proceda a su reactivación en el sistema, junto con los trámite pertinentes para hacer entrega de los subsidios retenidos.

El colegiado, para arribar a lo anterior, argumentó que se encontraba acreditado que el peticionario había solicitado la expedición de su cédula de ciudadanía sin obtener una respuesta oportuna y satisfactoria a su petición, situación que tornaba procedente el amparo deprecado en razón a que tal “conducta omisiva y dilatoria” le vulneraba los derechos fundamentales invocados, en tanto la cédula de ciudadanía se constituye en el documento “idóneo para identificarse y acceder al ejercicio de sus derechos civiles”.

Finalmente indicó que “ cuando tenga el duplicado de su cédula en sus manos, FRANCISCO JAVIER VANEGAS VANEGAS, deberá proceder a hacer entrega de la documentación necesaria al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, una vez recibida la misma, dicha entidad en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas deberá proceder a la reactivación en el sistema del señor FRANCISCO JAVIER VANEGAS VANEGAS y dentro del término legal al inicialmente concedido, deberá hacer entrega de todos los subsidios retenidos, para de esta manera evitar la dilación en trámites innecesarios….”. 3.

Inconforme con la anterior decisión, el Gerente General del Consorcio Colombia Mayor la impugnó a través de escritos visibles a folios 89 a 90. Como razones de su desacuerdo indicó que “ la decisión de negar el desembolso de los recursos del subsidio económico si el beneficiario no presenta al momento del retiro su documento de identidad es una medida justificada”, en la medida que con ella se pretende evitar cualquier tipo de fraude.

Agregó que acorde a la normatividad vigente, la cédula de ciudadanía es el medio idóneo para identificar plenamente a las personas, situación que le impedía en su condición de accionada “establecer excepciones a dicha regla general sin entrar incurrir en posibles errores que conlleven a un detrimento en el patrimonio…”, recalcando que el actor debía tramitar su documento “con el fin de que pueda pagársele el subsidio”.

El 2 de septiembre de 2013 se recibió respuesta de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde informó que en cumplimiento a la orden impartida, el 16 de agosto de 2013 le fue entregada la cédula de ciudadanía al accionante. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, conforme a lo reseñado y una vez revisados los hechos que constituyen el fundamento del escrito de impugnación, se ha de indicar que en él la accionada partió de un supuesto errado, como lo es que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, en la providencia proferida por el 12 de agosto de 2013, le ordenó “llevar a cabo todas las gestiones pertinentes al pago del subsidio del accionante hasta tanto le sea reexpedida su Cédula de Ciudadanía” (fl. 89 del cuaderno de tutela).

En efecto, de la lectura del fallo de tutela emerge con suficiente claridad que si bien en este se ordenó a la recurrente que realizara los trámites pertinentes y necesarios para la reactivación del actor “en el sistema”, como también que efectuara la entrega de los subsidios retenidos al accionante, ello está condicionado a que reciba “la documentación necesaria del señor FRANCISO JAVIER VANEGAS VANEGAS”.

Tal decisión guarda plena concordancia con lo dispuesto en la parte motiva del mismo, en donde el juez constitucional razonó en forma clara y contundente que cuando el peticionario “ tenga el duplicado de su cédula en sus manos, (…) deberá proceder a hacer entrega de la documentación necesaria al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR”. En ese sentido, del examen y análisis del caso que concita la atención de esta Sala, no surge reproche alguno a la decisión de tutela adoptada por la Colegiatura de primer grado en su fallo de tutela, pues se advierte en el plenario, que las consideraciones allí plasmadas resultan razonables y atienden las directrices de la normativa que le sirve de marco de referencia, que le permitieron concluir la vulneración de los derechos fundamentales invocados por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil y, a partir de su amparo, el cual consiste en la expedición y entrega de la cédula de ciudadanía, ordenar al Consorcio Colombia Mayor que, se reitera, “ una vez recibida la documentación necesaria ”, proceda a reactivarlo en el sistema como beneficiario y, en consecuencia, le haga entrega de los subsidios retenidos.

Bajo ese contexto, la réplica de la impugnante no está llamada a prosperar, toda vez que su intervención y gestión en el asunto que motivó la petición de amparo resulta igualmente necesaria a efectos de efectivizar el amparo de los derechos invocados, sin que además por parte alguna se hubiera dispuesto que la entrega de los subsidios debía realizarse sin “ la documentación necesaria ”.

Además que los razonamientos de la impugnante comportan un desvío frente a los fundamentos que realmente sirvieron de soporte para la decisión cuestionada e, incluso, de la orden impartida. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA el 12 de agosto de 2013, dentro de la acción instaurada por FRANCISCO JAVIER VANEGAS VANEGAS contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 3