República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. N°50241 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 3365-2013 Radicación No. 50241 Acta No. 32 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) Se resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderada por ANA PATRICIA RAMÍREZ SANTOS, contra el fallo de 26 de julio de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el trámite de la tutela que adelanta contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Municipio de Santiago de Cali, Comfenalco Valle del Cauca, trámite al que fue llamado el Fondo Nacional de Vivienda.
ANTECEDENTES Ana Patricia Ramírez Santos aspira la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la vivienda. Indicó que solicitó a Comfenalco Valle del Cauca previa asignación por parte del Ministerio accionado el subsidio familiar de vivienda urbana para aplicar al Macroproyecto Altos de Santa Elena; que para su aplicación contaba con un plazo de doce meses a partir de la fecha de expedición de la respectiva resolución; que para ello realizó el ahorro programado, que se aprobó el subsidio, sin que a la fecha en que instauró la acción se le entregara el inmueble.
Que presentó derechos de petición y se le informó que los apartamentos del referido proyecto de vivienda fueron asignados a los damnificados de la ola invernal. Por lo anterior solicitó, ordenar a las entidades accionadas la entrega del bien inmueble. TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, por auto del 12 de julio de 2013, admitió la acción, ordenó notificar a los accionados y vinculó al Fondo Nacional de Vivienda, para que se pronunciaran sobre los hechos de la acción. (fls. 40-41).
La Caja de Compensación Familiar Comfenalco Valle del Cauca, al dar contestación manifestó que la entidad actúa como Gerente Técnico del Proyecto, que de acuerdo con el convenio suscrito con las demás entidades accionadas, resulta ajeno a la misma adoptar la decisión de adjudicar la vivienda; que reclama la accionante¸ que en esa medida corresponde al Gobierno Nacional y Municipal, determinar la destinación de la población a la cual serán adjudicadas las viviendas de ese Macroproyecto.
Informó que el Fondo Nacional de Vivienda, mediante la Resolución N° 0612 del 27 de julio de 2012, determinó que el total de los 1120 cupos del Proyecto Santa Elena serían dirigidos para la atención de hogares damnificados por el “ Fenómeno de la Niña 2010-2011 ” y a aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigables. Se refirió a las normas que regulan el trámite previsto en la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social y urbano, para manifestar que esta entidad ha cumplido con las gestiones inherentes al gerenciamiento a nivel técnico del proyecto (fls. 49-54).
El Municipio de Santiago de Cali, manifestó que la solicitud de la actora no es procedente, por cuanto a la misma le fueron asignados dos subsidios, uno nacional por valor de $11’330.000 y otro municipal en un monto de $7’725.000; que a mediados del año 2012 el Gobierno Nacional decidió continuar con la fase II del Proyecto y que en su nueva política al expedir la Resolución N° 0612 de 27 de junio de 2012, determinó que las viviendas a entregar serían para las personas damnificadas por la ola invernal de los años 2010 y 2011, quienes serían censadas por el Dane.
Que en esa medida es el Gobierno Nacional quien tiene la competencia para establecer si la actora se encuentra en el grupo de personas afectadas por la ola invernal para acceder al beneficio y que no tiene injerencia para determinar su inclusión en ese proyecto (folios 65-71). El Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se refirió a los antecedentes normativos en virtud de los cuales se establecen las directrices para la prevención de amenazas y riesgos naturales así como las políticas del Gobierno Nacional y la determinación de los beneficiarios del subsidio; advirtió que corresponde a los municipios dentro de sus posibilidades presupuestales, formular y ejecutar los proyectos de vivienda de interés prioritario en los que se incluyan los hogares para reubicar localizados en zonas de alto riesgo (folios 106-110).
La Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se opuso a la acción en su contra, señalo que el trámite para la postulación al subsidio debe adelantarse ante una Caja de Compensación Familiar por disposición del Decreto 2190 de 2009 (folios 133-143). Mediante sentencia del 26 de julio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, declaró improcedente la acción por considerar que en este caso la actora no tenía un derecho adquirido sobre una vivienda de interés social, solo una mera expectativa que se vio afectada por una situación derivada de la protección del interés general de los damnificados por una ola invernal, como población en condición de debilidad manifiesta a la que no pertenece; que no se evidencia que haya sido excluida de todos los proyectos de vivienda de interés social que desarrolle el Municipio y por ello cuenta con la posibilidad de participar en los que se adelanten a futuro.
La accionante, mediante su apoderada impugnó el fallo, en escrito mediante el cual se refirió al derecho a la vivienda en conexidad con otros derechos, para manifestar que se debió respetar su posibilidad de adquisición de vivienda al haberse postulado para ello y haber obtenido el subsidio respectivo (folios155-160). SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.
La accionante, reclama a través de este mecanismo especial, el otorgamiento de la vivienda a la cual se postuló mediante la obtención del subsidio respectivo; sin embargo, como lo señaló el Tribunal, según las normas que regulan el subsidio de vivienda, previstas en el Decreto 2190 de 2009, junto con su grupo familiar pueden volver a postularse para la adquisición de vivienda, con observancia de los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, sin que pueda ordenarse la entrega del inmueble por este medio, pues el juez constitucional usurparía la órbita de competencia exclusiva de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto, razones estas por las que no prosperará la solicitud invocada.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 8