Micelio
T-50237 (05-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50237 JAIME CRÚZ RINCÓN IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50237 JAIME CRÚZ RINCÓN IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 320 Bogotá, D.C, cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante JAIME CRÚZ RINCÓN, respecto del fallo proferido el 13 de agosto de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo a los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social y al debido proceso, sino se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de agosto de 2010, librándose para efectos de notificar a JAIME CRÚZ RINCÓN, el telegrama J-5856 el 17 de agosto. Por ello, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el 20 del mismo mes y año. Sin embargo, el accionante sólo presentó la impugnación el 2 de septiembre de 2010, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE