CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 50181 GUSTAVO GIRALDO ACEVEDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50181 GUSTAVO GIRALDO ACEVEDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 317 Bogotá D. C., septiembre treinta (30) de dos mil diez (2010).
V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el accionante GUSTAVO GIRALDO ACEVEDO, contra la sentencia del 23 de agosto de 2010 con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira, negó el amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Fiscalía Décima Seccional de Descongestión de Pereira.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según lo refieren las diligencias y para lo que interesa al presente trámite, la Fiscalía Décima Seccional de Descongestión de Pereira conoció de la denuncia formulada por GUSTAVO GIRALDO ACEVEDO contra CARLOS CASTRILLON GONZÁLEZ y CÉSAR AUGUSTO MORALES por la presunta comisión del delito de injuria.
El mentado despacho profirió resolución inhibitoria el 13 de julio de 2010, decisión que fue impugnada por el denunciante. En tales condiciones, GUSTAVO GIRALDO ACEVEDO acude a la jurisdicción para interponer acción constitucional, con la pretensión de que se protejan sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la doble instancia y honra que considera trasgredidos por el despacho judicial aludido, por cuanto han trascurrido más de 15 días sin que se hubiese resuelto la apelación propuesta, desconociendo con ello lo dispuesto en el artículo 6º del Código Contencioso Administrativo.
Asimismo refiere el actor, en pasada oportunidad la Fiscalía Delegada ante el Tribunal revocó el inhibitorio que emitió la accionada, no obstante lo cual profirió nuevamente igual decisión en similares términos, por lo que solicita, se adopten los correctivos del caso en orden a obtener el restablecimiento de las garantías conculcadas. DECISIÓN RECURRIDA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereira negó el amparo deprecado, señalando así que en el presente asunto no se presentó vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, quien no hizo referencia alguna a conducta específica que hubiera afectado o puesto en peligro sus garantías, ni mencionó situación que generara condición de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales, en tanto que, solo se limitó a solicitar la resolución del recurso aduciendo trasgresión a la doble instancia, que en todo caso no se ha presentado dado que la impugnación fue decidida oportunamente por la Fiscalía Única Delegada ante los Tribunales Superiores de Pereira y Armenia.
IMPUGNACIÓN El accionante impugna la sentencia del Tribunal, sin hacer manifiesta la razón de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta su validez, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al presente tramite.
En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de sus derechos fundamentales por razón de la mora que se presenta en la resolución del recurso de apelación que propuso contra la decisión inhibitoria proferida por la Fiscalía Décima Seccional de Descongestión de Pereira, dentro de las diligencias en las que figura como denunciante.
Así entonces, pese a que la parte accionante no dirigió la demanda contra la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, lo cierto es que del acontecer fáctico que se expone en el libelo tutelar y de las pruebas allegadas se desprende con claridad que resulta necesaria su vinculación al presente trámite con el fin de permitirle ejercer su derecho de contradicción, con lo que resulta alterada la competencia para conocer del asunto en los términos del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el recurso cuya dilación reclama el accionante le corresponde resolverlo a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Pereira, luego, resulta indiscutible que su omisión pudo dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados. De esta forma, imperioso resulta declarar oficiosamente la nulidad de todo lo actuado en la primera instancia, conforme a lo normado en los artículos 140, numeral 2 y 145 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al trámite de tutela por virtud del principio de integración consagrado en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, sin afectar las pruebas que se allegaron y se ordenará el envío de las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para su asignación como asunto de primera instancia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.
DECRETA R, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2.- Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que sean asignadas como asunto de primera instancia. 3. NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6