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T-5017 (28-04-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 2 Tutela: Rad. 5017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Tutela: Expediente No. 5017 Acta No. 16 Santafé de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil (2000). Resuelve la Corte la impugnación formulada por el señor RAUL NAVARRO GUERRA contra el fallo proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 15 de Marzo de 2.000, dentro de la tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I.- ANTECEDENTES 1. - El señor RAUL NAVARRO GUERRA instauró acción de tutela contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por considerar que se le han violado los derechos fundamentales a la igualdad y dignidad humana, por no darle cumplimiento al artículo 53 de la Constitución Política, que consagra el principio del salario vital y móvil y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

Afirma en síntesis el accionante que el gobierno nacional decreto una congelación salarial para el presente año, con excepción de quienes devenguen el salario mínimo, al igual que para aquellas personas que reciban más de 40 salarios mínimos, con lo cual la congelación salaria solo opera para los trabajadores que devengan entre dos y cuarenta salarios mínimos.

Lo anterior genera un perjuicio irremediable, inmediato y directo sobre dichos trabajadores, y viola de manera flagrante sus derechos fundamentales, y solicita se le ordene reajustarle el salario en una proporción igual al 15.23% a partir del primero de enero del 2000. 2. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo resolvió no acceder a la tutela impetrada, por considerar que el acto del Gobierno Nacional no viola el derecho a la igualdad del accionante, pues si bien constituye un trato que lo diferencia no por ello lo discrimina, ni tampoco es arbitrario porque estuvo basado en las facultades constitucionales y legales conferidas por la Carta Política al Gobierno en materia económica.

Además, reajustarle el salario en la proporción solicitada, sería aplicarle el régimen constitucional de los altos funcionarios, y no el legal que es el que le corresponde por su condición laboral; y sería una intromisión en las políticas del gobierno. El decreto al encarnar una situación de carácter general puede ser acusado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad, y por ello no se puede invadir la órbita de dicha jurisdicción. No se han acreditado los presupuestos del perjuicio irremediable, que permitan conceder el amparo como mecanismo transitorio. 3. - La anterior decisión fue impugnada por el señor RAUL NAVARRO GUERRA argumentando que se trata de un perjuicio irremediable e inminente; que no se pretende atacar el acto concreto, sino se busca la igualdad individual.

Sostuvo que el fallo no solo afecta la equidad y el papel del salario en la protección del trabajo, sino también la estructura filosófica, política, económica y jurídica de la constitución nacional. II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE El tribunal de manera acertada analiza los elementos que de acuerdo con la jurisprudencia nacional se requieren para configurar el perjuicio irremediable que permita la utilización de la acción de tutela como mecanismo transitorio.

Y de manera lógica señala que el actor se encuentra laborando y recibiendo un salario, sin incremento, pero que es aceptable para la satisfacción de sus necesidades básicas, y por ello no existe la urgencia para conjurara el peligro. Lo anterior no ha sido desvirtuado por el impugnante, y por consiguiente comparte la Sala lo dicho por el ad quem al respecto.

En cuanto, a que no se trata de atacar el acto concreto, sino de buscar de manera individual la igualdad, es pertinente resaltar que no se viola el derecho a la igualdad, cuando se trata de manera diferente a personas que por sus calidades, cargos o funciones, se encuentran en situaciones igualmente diferentes. Y mucho más, cuando dicho tratamiento diferencial tiene origen constitucional, como acertadamente lo señala el tribunal.

Como la petición conlleva un reclamo salarial, se reitera que conforme a lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Nacional, la acción de tutela es improcedente en aquellos casos en que los afectados dispongan de otro medio judicial de defensa. En otras palabras, si el accionante considera tener derecho a los aumentos salariales, debe recurrir a las acciones que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos, para que las personas obtengan el reconocimiento de sus derechos, y no utilizar la acción de tutela, que por su naturaleza es de carácter subsidiario o supletorio, a menos que se trate de un medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable, lo cual no se vislumbra en este caso.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. - CONFIRMAR la sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, proferida por la Sala Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por el señor RAUL NAVARRO GUERRA contra la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. 2. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 3. - Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.

José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria