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T-50169(02-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3324-2013 Radicación No. 50169 Acta No. 31 Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). Decide la Corte la impugnación interpuesta por HÉCTOR FERNANDO BERRÍO OSPINA, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín el 6 de agosto de 2013, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, trámite al que se vinculó al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA -FONVIVIENDA- y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.

I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó el amparo instaurado en los hechos que a continuación se resumen: Que fue desplazado del Municipio de Líbano (Tolima), por grupos armados al margen de la ley y hasta la fecha no ha podido restablecer su situación socioeconómica, a pesar de ser padre cabeza de hogar, y no contar con un lugar decente y propio donde vivir dignamente con su grupo familiar conformado por cinco personas entre las cuales hay 2 menores de edad.

Que en varias ocasiones solicitó ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el subsidio de vivienda, que le fue negado porque su ex esposa aparece como propietaria de un inmueble; que hace siete años se divorció y no cuenta con vivienda, por lo que el 13 de junio del presente año radicó solicitud ante la Presidencia de la República sin que al momento de presentación de la acción de tutela se le hubiera comunicado una respuesta.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la información, a la vivienda y al debido proceso y en consecuencia pidió que se ordene a la Presidencia de la República que “de manera inmediata y sin ningún tipo de dilaciones se sirva ordenar a quien corresponda que haga entrega del subsidio familiar de vivienda”.

II. TRÁMITE El Tribunal Superior de Medellín, por auto del 26 de julio de 2013, avocó su conocimiento y ordenó notificar a las partes accionadas para que dentro del término de dos días rindieran un informe sobre los hechos de dicha acción, e hicieran uso del derecho de defensa. Dentro del término de traslado, la apoderada judicial del Presidente de la República y de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-, indicó que no hay legitimación en la causa por pasiva por parte de su representada, puesto que la Presidencia no es la entidad encargada de manejar el tema de los subsidios de vivienda.

A su turno, la apoderada judicial del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda-, señaló que el accionante no cumplió con los requisitos exigidos para acceder al subsidio familiar de vivienda para la población desplazada, en tanto fue “excluido por agotamiento de la vía gubernativa. Cuarto Procesos de Asignaciones, Bolsa de desplazados”; igualmente informó que “el accionante se postuló ante la Caja de Compensación Familiar Comfatolima-Ibagué, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios-retorno” y asimismo, resaltó que “con ocasión de la postulación del accionante se encontró que su cónyuge tiene una propiedad en el Líbano (Tolima), por lo que fue rechazado mediante Resolución No. 510 de 2007, acto administrativo contra el que interpuso el recurso de apelación, mismo que le fue resuelto de manera desfavorable, dado que no logró desvirtuarse la causal de exclusión”, frente al derecho de petición indicó que “informó al actor de manera clara y de fondo su estado dentro de la convocatoria por lo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno”.

El apoderado judicial de la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio-, manifestó que la solicitud del actor fue resuelta mediante “comunicación No. 7421-E2-62378 del 11 de mayo de 2013, donde se le indicó que su hogar se encontraba excluido por agotamiento de la vía gubernativa, lo que significa que el hogar tiene una o más propiedades en un sitio diferente al de expulsión decisión comunicada mediante Resolución No. 904 de 2009, frente a la cual no se agotó la vía gubernativa”, además de que “la asignación de subsidios no es de su competencia, puesto que la dependencia legitimada para este fin es Fonvivienda”.

III. EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia del 6 de agosto de 2013, el a quo negó el amparo instaurado al considerar que “lo pretendido por el accionante, -reconocimiento y entrega de subsidio de vivienda-, cuestionando el acto administrativo por cuyo medio Fonvivienda rechazó la postulación del hogar, es materia de otra jurisdicción, que escapa de la órbita del juez constitucional”, por cuanto dicho acto podía ser impugnado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la anterior decisión, reiteró lo manifestado en la acción de tutela y expresó su desacuerdo con la sentencia de primera instancia proferida por los Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala advierte que confirmará el fallo impugnado, pues una vez estudiados los fundamentos de la queja y examinado el material probatorio allegado por las entidades tuteladas, se encuentra que el amparo solicitado por el actor no puede concederse, por cuanto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no le corresponde conceder los subsidios de vivienda de interés social, ya que su función es la de formular las políticas en materia habitacional, más no la ejecución, ya que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto - Ley No. 555 de 2003, es el Fondo Nacional de Vivienda la entidad creada para atender la asignación de los subsidios de vivienda de interés social urbano. De otro lado, observa la Sala que el Fondo Nacional de Vivienda, negó la reclamación del subsidio familiar de vivienda al accionante mediante Resolución No. 904 del 17 de diciembre del 2009, acto administrativo susceptible de los recursos de la vía gubernativa, y ulteriormente los contenciosos, de los cuales el señor Berrío Ospina no hizo uso.

Por otra parte, es necesario aclarar que la acción de tutela no es el instrumento apropiado para obtener el desembolso del subsidio de vivienda, sin tener en cuenta los trámites y exigencias legalmente establecidos para llegar a tal objetivo, dado que con tal proceder el juez constitucional usurparía la órbita de competencia de las entidades encargadas legalmente para el efecto, y desconocería los dictados del legislador sobre el tema propuesto.

Por lo tanto, es ajustada a derecho la decisión que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, y que aquí se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE