CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 50168 Fabio William Caita Soto. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 50168 Fabio William Caita Soto. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 288.
Bogotá, D. C., septiembre nueve (9) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Fabio William Caita Soto en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y trabajo, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído de agosto 23 del año en curso frente a la petición elevada por el ciudadano Fabio William Caita Soto le informó que era improcedente la solicitud de exclusión de la base de datos de esta Colegiatura, así como de los buscadores Google y Yahoo de Internet el fallo dictado el 20 de enero de 1999 a través del cual fue condenado a la pena principal privativa de la libertad de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, como autor penalmente responsable del concurso de hechos punibles de falsedad de empleado oficial en documentos, debido a que las sentencias de carácter penal son públicas, especialmente las dictadas en esta Corporación dada la función de unificación de jurisprudencia. 2.
En vista de lo anterior, el ciudadano atrás referenciado acude al juez de tutela para que le proteja sus derechos fundamentales a la intimidad, buen nombre y trabajo, y en consecuencia, solicita se acceda a sus pretensiones. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas y como quiera que la acción de tutela incoada por Fabio William Caita Soto está dirigida contra la decisión proferida el 23 de agosto del año en curso por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 3. COMUNICAR lo aquí decidido a Fabio William Caita Soto. CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4