CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 50161 Diego Zapata Bahamón. Impugnación 50161 Diego Zapata Bahamón.. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 317 Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, contra el fallo del 25 de agosto de 2010, mediante el cual una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos de hábeas data, el trabajo y la igualdad, solicitados por Diego Zapata Bahamón.
ANTECEDENTES 1. Los hechos y los fundamentos de la acción. 1.1. El actor informa que el 23 de julio de 2010, solicitó el certificado judicial ante el DAS, entidad que se lo expidió con la anotación “NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL (el titular de este certificado o la autoridad competente, puede solicitar información detallada que aparezca registrada en los archivos del D.A.S.)”. 1.2.
Indica que trabaja en Colombia como asalariado, que tiene dos hijos y anualmente en la empresa donde labora le exigen el certificado judicial, el cual venía presentado hasta el 2008 con la anotación: “no tiene asuntos pendientes con las autoridades o de policía” y “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. Sin embargo, la nueva certificación le causa un grave perjuicio pues habiendo pagado una pena hace 23 años, hoy en día debe soportar las consecuencias de hacer pública y mantener una anotación que afecta su vida laboral y por tanto resulta violatoria de sus derechos fundamentales. 1.3.
Estas son las razones por las que acude a la acción de tutela, para que se ordene la expedición del certificado judicial conservando las anotaciones que se registraban antes del año 2008. 2. La respuesta. El Coordinador del Grupo de Identificación del DAS informó que brindó solución al inconveniente que se venía presentando al expedir la Resolución número. 750 del 2 de julio de 2010, “ por la cual se modifica y adiciona la resolución 1157 de noviembre 07 de 2008, por la cual se reglamenta el modelo del Certificado Judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, ” al establecerse que cuando el ciudadano registre antecedentes se excluye la expresión “REGISTRA ANTECEDENTES”, lo cual sin embargo no impide que la información sobre los mismos permanezca en el sistema aquellas anotaciones se requieren para ser comunicadas a las autoridades judiciales cuando las soliciten..
LA SENTENCIA IMPUGNADA El 25 de agosto de este año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales, tras advertir que con la expedición de la Resolución 750 del 2 de julio de 2010, en donde se excluyó la expresión “ REGISTRA ANTECEDENTES ” para en su lugar certificar que el ciudadano, que en efecto los posee “ NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ”, termina por convertirse en una consecuencia más de la sanción punitiva, pues mantiene los efectos discriminatorios con clara incidencia en la imposibilidad de acceder en un plano de igualdad a un empleo.
IMPUGNACIÓN El Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, impugnó la sentencia constitucional que viene de reseñarse y con tal propósito, citó distintos fallos en donde no se amparó el derecho por considerar que al eliminar la anotación “ NO REGISTRA ANTECEDENTES se garantizaba la protección de los mismos. Igualmente allega en cumplimiento del fallo, un nuevo certificado judicial expedido al actor en el que se reporta la anotación “NO REGISTRA ANTECEDENTES ”.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. La Sala debe resolver si los derechos fundamentales invocados por el accionante, en particular el de habeas data, continúan siendo vulnerados por el Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- al expedir el nuevo certificado judicial del 31 de agosto de 2010, con la anotación: “ NO REGISTRA ANTECEDENTES ”, o, si se superó la situación aparentemente contraria al ordenamiento jurídico.
La Sala confirmará el fallo impugnado. Las siguientes son las razones: 2. Protección constitucional frente al cumplimiento del fallo por parte de la entidad accionada. 2.1. La finalidad de la acción de tutela es la protección, a través de una orden efectiva e inmediata, de los derechos fundamentales cuando han sido amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, en los estrictos casos señalados en la ley.
De manera que cuando la situación de hecho que genera la violación y que motivó la interposición de la acción de tutela, ha cesado o ha sido superada, la orden que eventualmente pudiera tomar el juez quedaría en el vacío, lo que torna improcedente la acción. 2.2 En el caso que nos ocupa, el actor demandó la protección de sus derechos al hábeas data, el trabajo y la igualdad y el juez de primera instancia los amparó. En cumplimiento de esa orden la autoridad obligada expidió un nuevo certificado judicial, el 31 de agosto de 2010 con la anotación “ NO REGISTRA ANTECEDENTES, por lo que resulta evidente que el hecho puesto en conocimiento del Juez de Tutela ha sido superado. 2.3.
Las razones expuestas son las que llevan a la Sala a confirmar el fallo objeto de impugnación, por cuanto fue producto de la orden impartida por el a-quo que se superó la situación amparada a través de la acción constitucional, por lo que en los actuales momentos se presenta el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. SEGUNDO.-
NOTIFÍQUESE en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 remitiendo copia íntegra del fallo. TERCERO.- REMÍTASE el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � No informa porque delito, ni por cuenta de que autoridad fue condenado. � Corte Suprema de Justicia. tutelas radicados 29025, 27369, 47546. (no señala la Sala) � Cfr. fl 37 cuaderno de tutela. � Con código de verificación número 949264323007. � Cfr. Corte Constitucional Sentencia SU 540 de 2007 “…En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío…” PAGE 2