CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 50143 LUIS EDUARDO GRISALES PINZÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50143 LUIS EDUARDO GRISALES PINZÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 317 Bogotá D.C., septiembre treinta (30) de dos mil diez (2010) V I S T O S Decide la Corte la impugnación propuesta por el accionante LUIS EDUARDO GRISALES PINZÓN, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de agosto de 2010, mediante el cual negó el amparo constitucional para sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, debido proceso administrativo y protección a las personas de la tercera edad, en actuación que compromete a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Banco de Bogotá – Central de Pagos Pensionados - Centro Nariño.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El ciudadano LUIS EDUARDO GRISALES PINZÓN promovió demanda en procura de amparo para los derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, debido proceso administrativo y protección a las personas de la tercera edad que considera vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Banco de Bogotá – Central de Pagos Pensionados - Centro Nariño. Como sustento de la demanda refiere el actor, el pasado 2 de agosto cuando se acercó a la oficina del Banco de Bogotá - Central de Pagos Pensionados – Centro Nariño a efectos de reclamar el valor de su mesada pensional, el cajero que lo atendió le indicó que no era posible efectuar el pago dado que la contraseña de la cédula de ciudadanía que presentó no estaba certificada.
Es así que se dirigió a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de obtener la certificación de su contraseña, sin embargo, la respuesta que allí obtuvo, fue que no se podría hacer tal trámite toda vez que el apellido “GRISALES” aparece escrito con la letra “Z” en la cédula de ciudadanía, mientras que en la contraseña figura con la letrea “S”.
En tal virtud acudió a la Registraduría Auxiliar de la Candelaria Centro, donde le indicaron que frente a su caso no había nada que hacer y que debía realizar una serie de diligencias para arreglar su problema. Solicita entonces la intervención del juez constitucional en el asunto, dado que las situaciones reseñadas lo afectan de manera grave pues se trata de una persona de la tercera edad (83 años) que vive de su pensión y padece de hipertensión por lo que el no pago de la mesada pensional le causa un perjuicio irremediable.
INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS El Banco de Bogotá se opone a la prosperidad del amparo por cuanto el pasado 9 de agosto se realizó el pago de la mesada pensional directamente al señor LUIS EDUARDO GRISALES PINZÓN, una vez se culminó con el trámite interno de validación y verificación de la documentación presentada para el citado pago.
A su turno, la Registraduría Nacional del Estado Civil hace saber que se consultó y verificó la base de datos encontrándose que en el caso del accionante se presentaron fallas de carácter técnico durante el proceso de elaboración del documento, motivo por el cual se remitió oficio el 6 de agosto de 2010 al actor informándole el estado actual del trámite y solicitándole que acudiera a esa entidad con el objeto de preparar sin costo alguno nuevo material y así poder expedir la cédula de ciudadanía en el menor tiempo posible.
Asimismo, solicitó se otorgue un plazo de 30 días para la entrega real y efectiva del documento de identidad. FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado por el demandante, señalando así que si bien se encontraron irregularidades en el proceso de producción de la cédula de ciudadanía del accionante, es evidente que la Registraduría está adelantando las gestiones necesarias para solucionar tales inconvenientes, al punto que requirió al peticionario para que acuda a las instalaciones de la entidad y tomar un nuevo material de cedulación, el cual será enviado con prelación al centro de acopio respectivo a efectos de proceder a su expedición a la mayor brevedad posible, habiéndose solicitado 30 días para hacer efectiva la entrega del mentado documento, debiéndose además precisar que la contraseña fue expedida el pasado 7 de julio de 2010, es decir, no ha transcurrido un término tan amplio como para ordenar de manera perentoria la expedición de la cédula de ciudadanía. De otra parte, declaró la improcedencia de la acción frente al banco de Bogotá por encontrar que se está frente a un hecho superado, habida cuenta que dicha entidad informó que el pago de la mesada pensional se hizo de manera personal al señor GRISALES PINZÓN. IMPUGNACIÓN El accionante impugna la decisión proferida por el Tribunal A quo, señalando para el efecto que la Registraduría no ha dado cumplimiento.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional. Como en el caso que se examina el aspecto objeto de impugnación se dirige concretamente a obtener la revocatoria del fallo de tutela, en el sentido de ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil solucionar el inconveniente presentado en la expedición de su documento de identidad del actor, procede entonces la Sala a pronunciarse al respecto.
Dígase así que la réplica formulada por el accionante no será acogida en ésta sede, pues aunque no se discute la importancia y trascendencia de la obtención de la cédula de ciudadanía, ya que su expedición permite a la persona la consolidación de otros derechos que igualmente, alcanzan el rango de fundamentales, entre ellos el reconocimiento de una personalidad jurídica, así como hacer uso de sus derechos civiles y políticos que también resultan afectados por su no entrega oportuna, no puede así dejarse de lado que en el curso del trámite de primera instancia la autoridad accionada inició las gestiones necesarias para superar las fallas de carácter técnico en los documentos elaborados para la preparación de la cédula, procedimiento que en todo caso no tardará más de 30 días según lo precisara la Registraduría. Queda entonces en evidencia que la entidad accionada se encuentra adelantando el trámite pertinente en orden a superar el inconveniente de carácter técnico que se generó en la elaboración de la cédula de ciudadanía, gestión que valga decir, se muestra coherente en relación con la finalidad pretendida por el ciudadano, que no es otra distinta que la de obtener su documento de identidad, luego, resulta claro que hasta tanto el interesado no comparezca a la Registraduría para los fines ya señalados, no será posible resolver de manera favorable su pedimento.
Así las cosas, por innecesaria e inocua cualquier orden que pudiera impartirse, la tutela solicitada debe negarse, precisión que conduce por contera a confirmar la determinación prohijada por el Tribunal de instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: 1.- CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. 2.-
NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 7