CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50139 OSCAR ALEJANDRO CUARTAS IMPUGNACIÒN 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50139 OSCAR ALEJANDRO CUARTAS IMPUGNACIÒN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta N° 313 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).
VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por OSCAR ALEJANDRO CUARTAS, en contra de la decisión adoptada el 3 de agosto de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, igualdad y favorabilidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1. OSCAR ALEJANDRO CUARTAS, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja la aprobación del beneficio administrativo de hasta 72 horas, el cual le fue negado en proveído de 25 de junio de 2010, en virtud de no acreditarse los requisitos exigidos para ello, como quiera que al haber sido condenado por la justicia especializada, se requiere haber descontado el 70% de la sanción penal.
Inconforme con lo resuelto, el demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación. Mantenida la decisión, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, encontrándose pendiente de definición. 2. Entre tanto, acude al mecanismo de amparo, señalando que la decisión de la autoridad judicial accionada desconoce sus derechos fundamentales, por cuanto no puede ser más gravosa la sentencia de 21 meses proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializada, que los 436 meses que se le impusieron por el delito de homicidio por parte de la justicia ordinaria, más aún cuando las penas fueron acumuladas por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, lo que conllevó a que la pena definitiva por descontar corresponda a 459 meses de prisión. EL FALLO IMPUGNADO Lo profirió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja el 3 de agosto de 2010, negando la tutela al advertir que la discusión que se plantea debe ser resuelta por el juez competente y no por el constitucional, máxime cuando está pendiente que se resuelva el recurso de apelación, lo que significa que no ha agotado las vías ordinarias con las que cuenta.
LA IMPUGNACIÓN Notificado del contenido de la anterior decisión, el demandante la impugnó, reiterando los argumentos de la demanda. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Por sus especiales características de subsidiariedad y residualidad no puede utilizarse para lograr la intervención del juez constitucional a fin de entorpecer procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia socava postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la rama judicial al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política, como tampoco para reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa cuando el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
La anterior regla general, se exceptúa cuando la decisión cuestionada configura una causal de procedibilidad que conculca o amenaza los derechos fundamentales frente a la cual el afectado no dispone de otro medio ordinario de defensa, porque en estos eventos el amparo se ofrece necesario para evitar la consumación de un perjuicio irremediable, razón por la cual la medida que se adopte tiene una vigencia eminentemente temporal. 2.
En el evento objeto de análisis la demanda de tutela se encuentra dirigida a obtener que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, le otorgue la aprobación al permiso administrativo de hasta 72 horas, a que considera tiene derecho. 3. El juez constitucional, en estricta observancia de los principios de autonomía e independencia judicial, ya mencionados, carece de facultad para acceder a las aspiraciones de la demanda de tutela, menos cuando se advierte que la accionante interpuso el recurso de apelación contra la decisión proferida por la autoridad accionada, cuya suerte no se ha definido, mecanismo ordinario de defensa judicial que a voces del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 torna improcedente la demanda.
Así las cosas, sin que se ofrezcan indispensables consideraciones adicionales, la acción de tutela se encuentra llamada a fracasar, conclusión que conduce por contera a confirmar la determinación adoptada por el Tribunal de instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.
Confirmar la sentencia impugnada. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria