CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación 50120 ALIRIO DE JESUS RENDON HURTADO Impugnación 50120 ALIRIO DE JESUS RENDON HURTADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº 324 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver la impugnación presentada por la apoderada del señor Alirio de Jesús Rendón Hurtado contra la sentencia del 3 de agosto de 2010, de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y Juzgado 20 Laboral del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, habeas corpus, y libertad.
Al trámite fueron vinculados como intervinientes la Fiscalía 9 Especializada Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos y el Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de la ciudad de Itagüí.
ANTECEDENTES 1. Los hechos (i) El 7 de julio de 2010, el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín expidió orden de libertad condicional a favor del accionante pues en su contra no mediaba requerimiento de ninguna autoridad judicial. (ii) En esa misma fecha y tras no hacerse efectiva la orden impartida, el actor por intermedio de apoderado judicial interpuso acción de habeas corpus ante el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medellín, quien denegó el amparo.
(iii) Inconforme con la decisión la impugnó y el 14 de julio de 2010 el Tribunal Superior de Medellín la revocó y en su lugar dispuso dar cumplimiento al primigenio mandato, supeditado a que no fuera requerido por otra autoridad judicial. (iv) De otra parte, el 8 de julio de 2010 la Fiscalía Novena Especializada informa que en contra del quejoso no existe orden de captura, pero debía quedar a su disposición por encontrarse pendiente de resolver su situación jurídica, acto procesal que realiza el 12 de julio de 2010, al definirle la situación jurçidica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación. ( v ) Por considerar que entre el 7 de julio de 2010 (fecha en que se concedió la libertad condicional) y el 13 de julio de 2010 (fecha en que se notificó de la medida de aseguramiento proferida en su contra en otro proceso) se le mantuvo privado ilícitamente de su libertad, es que demanda el amparo de sus derechos.
( vi ) Demanda que se deje sin efecto la decisión del 14 de julio de 2010, a cargo del Tribunal Superior de Medellín dentro del trámite de habeas corpus, y en su remplazo se disponga resolver la solicitud de libertad sin limitación alguna de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 3. La respuesta. 3.1. Centro Penitenciario de Máxima Seguridad de la ciudad de Itagüí.
Luego de hacer un recuento de las distintas actuaciones llevadas a cabo desde la remisión de la boleta de libertad a favor del quejoso, precisa que en los actuales momentos aquel se encuentra legalmente privado de la libertad por virtud de la orden emanada de la Fiscalía 9 Especializada Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos.
Las otras autoridades vinculadas guardaron silencio. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, consideró que además de resultar improcedente este mecanismo de amparo contra providencias judiciales, en este caso en particular su ineptitud deviene por lo pretendido ya que no es posible acudir a la tutela cuando las solicitudes se han discutido por vía de la acción de habeas corpus, instrumento que es por imperativo legal, el recurso con que se cuenta para demandar la protección de la libertad.
Como en este evento ese recurso ya se intentó, no es posible estudiar nuevamente lo que en su momento fue resuelto por el Juez Constitucional. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo la apoderada del accionante lo recurre, al considerar que existe una clara denegación de justicia y un desconocimiento al derecho sustancial. Reitera los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES La Sala ratificará el fallo recurrido. Las razones de la decisión son las siguientes: 3. Improcedencia de la tutela como tercera instancia para controvertir la decisión tomada dentro del trámite del habeas corpus. El caso concreto 1 El derecho a la libertad, consagrado como fundamental en el artículo 28 de la Constitución Política, tiene un recurso excepcional para perseguir su amparo como es la acción de habeas corpus.
Significa lo anterior que la acción de tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 6º numeral 2º del Decreto 2591 de 1991, resulta ineficaz para invocar su protección. 2. Cuando el procesado hace uso del recurso de habeas corpus y los Jueces Constitucionales lo deciden, no resulta procedente acudir a la acción de tutela para que se disponga la revocatoria de la decisión que no se comparte, en procura de la libertad del procesado, pues ello comportaría que el Juez de tutlea invadiera una esfera que le es ajena para habilitar una instancia adicional. 3.
Una vez resuelto por el funcionario de segunda instancia el habeas corpus se agota la posibilidad de ejercitar cualquier otro mecanismo extra judicial para cuestionar tal decisión, sin que resulte admisible emitir pronunciamiento alguno sobre los motivos que adujo en su momento el Juez para concederlo o negarlo, ni resulte válido acudir a este mecanismo de amparo para cuestionar la forma en que se interpretó la ley. 4.
El artículo 30 de la Constitución Nacional consagra la posibilidad de invocar ante los jueces el recurso de habeas corpus, cuando el procesado creyere hallarse ilegalmente privado de su libertad. Este derecho, lo ejercitó el acusado en primera y segunda instancia, y si la resolución judicial le fue desfavorable, se repite, no por ello se le ha vulnerado tal garantía. 5.
Y como bien lo precisa la Sala de Casación Laboral en el fallo impugnado, en este contexto, mal puede admitirse la tesis de pretender la revocatoria de la decisión tomada por el Juez l en segunda instancia dentro del tramite de habeas corpus, como quiera que la acción de tutela no puede ser utilizada como tercera instancia cuando las decisiones adoptadas dentro del trámite correspondiente no cumplen las expectativas del interesado.
Por las anteriores razones se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Advierte que por cuenta de tal proceso el actor había rendido indagatoria el 23 de octubre de 2008 y para ese momento no se le había resuelto la situación jurídica. PAGE 2