CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 50085 CARLOS PATIÑO OSPINA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50085 CARLOS PATIÑO OSPINA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 280 Bogotá D.C., septiembre dos (2) de dos mil diez (2010).
El ciudadano CARLOS PATIÑO OSPINA promueve demanda de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, autoridad a la que acusa de vulnerar sus derechos fundamentales al no darle impulso a la denuncia formulada contra el funcionario que se desempeñara como Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá. Refiere el accionante, el conocimiento de la noticia criminis inicialmente fue asumido por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, habiéndosele reasignado a la doctora ÁNGELA MARÍA BUITRAGO -Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia-, donde ha permanecido desde junio del año pasado sin la realización de diligencia alguna.
En estas condiciones, forzoso resulta concluir que en el presente evento la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como quiera que en el asunto que motiva la queja necesariamente ha intervenido la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del reglamento interno de esta Corporación, modificado a su vez por el Acuerdo 001 de 2002, remítanse las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3