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T-50069(25-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 50069 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL3234-2013 Radicación No. 50069 Acta No. 31 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RUBÉN TRIVIÑO REYES, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué el 30 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra la Policía Nacional –Unidad de Sanidad de la Policía del Tolima-.

I.

ANTECEDENTES El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que es pensionado de la Policía Nacional y por tanto recibe seguridad social en Sanidad de dicha institución; que padece de un problema de sordera que se agudiza permanentemente. Que en reiteradas ocasiones solicitó que se ordenara que se le prestara la atención especializada requerida, así como el tratamiento adecuado para su pérdida auditiva, consistente en el suministro de los audífonos; que la accionada aduce no tener convenio con las entidades que prestan el servicio especializado.

Que su calidad de vida se encuentra en deterioro, por requerir la atención integral para su problema auditivo, y que el 10 de mayo de 2013, “fue auscultado por un médico sobre su problema auditivo”, quien le dictaminó “el deterioro auditivo, sin que le hubiera sido proporcionado el tratamiento adecuado”. Que por todo lo anterior se le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida y la salud, por lo que solicitó que se ordene a la accionada que “proporcione el tratamiento integral para su problema de sordera y en general para mejorar su calidad de vida” y en consecuencia le suministre los audífonos requeridos.

II. TRÁMITE Por auto del 18 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Ibagué avocó su conocimiento y ordenó notificar a la entidad accionada. Durante el traslado, el Jefe Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional, señaló que el actor no realizó el trámite administrativo tendiente a obtener los audífonos requeridos a través de la tutela, por lo que resulta improcedente la acción instaurada; asimismo informó que “autorizó la adaptación del audífono izquierdo, con animo de dar cumplimiento al fallo de tutela y mejorar la condición de vida del accionante”.

III. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal accionado, mediante sentencia del 30 de julio de 2013, negó el amparo constitucional al considerar que había lugar a declarar la existencia de un hecho superado, dado que la accionada autorizó el 24 de julio del año en curso, la adaptación de los audífonos solicitados por el actor. IV. LA IMPUGNACIÓN El accionante rechazó la decisión emitida por el Tribunal Superior de Ibagué, toda vez que aunque le fue suministrado el audífono para el oído izquierdo, respecto del oído derecho, aún persisten las pretensiones, pues el daño se va incrementando, según lo dicho en la historia clínica.

Ratificó que los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela continúan vulnerados por la accionada, los que solo se protegerán cuando real y efectivamente se cumpla con la obligación legal y constitucional de prestar un efectivo y eficiente servicio de salud concretado con la entrega del audífono para el oído derecho. V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente asunto el señor Rubén Triviño Reyes, en su demanda de tutela solicitó que “le sea proporcionado el tratamiento integral para su problema de sordera”, para lo cual requirió que le fueran suministrados los audífonos necesarios para mejorar su audición y calidad de vida.

Desde ya se advierte que la decisión del Tribunal será revocada, toda vez que si bien el Jefe del Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional manifestó que el señor Triviño Reyes no agotó los trámites administrativos pertinentes para la autorización de los audífonos formulados, se encuentra también que el Área de Sanidad Tolima “comunica que los elementos solicitados por el accionante, como son los audífonos, se le autorizan, a fin de mejorar la calidad de vida”, lo cual refleja que la actuación desplegada por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima, no se ajustó a lo establecido en la normatividad vigente ni a lo decidido por el Área de Sanidad, ya que no está acreditado que hubiera adelantado todos los procedimientos necesarios para la entrega de los equipos auditivos al aquí accionante.

En ese orden, como al accionante sólo se le concedió la “adaptación del audífono izquierdo”, queda pendiente la entrega del equipo auditivo correspondiente al oído derecho. Ahora, es pertinente aclarar que aunque existan procedimientos internos estipulados por entidades como la accionada, los que deben ser agotados previamente por sus beneficiarios, lo cierto es que dicha razón pierde su valor cuando ha sido reiterada una solicitud como la que aquí se invoca, la que se refuerza al tener en cuenta que el accionante actualmente tiene 82 años de edad y por ser una persona de la tercera edad en circunstancias de debilidad manifiesta, el Estado debe garantizarle su especial protección, máxime cuando ya obtuvo la autorización para uno de los audífonos requeridos, pues así se desprende de la orden de autorización de servicios de salud No. C0007850 del 24 de julio de 2013, que obra a folio 16.

De todo lo anterior se concluye que lo pretendido por el peticionario con respecto a que se le proporcione un tratamiento integral para su problema de sordera no es un hecho superado, sobre todo porque en el presente asunto no ha desaparecido la razón de ser del mecanismo superior, que en el caso sub examine es la protección inmediata de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, los que actualmente se encuentran vulnerados o amenazados.

Como ya se dijo, se revocará la decisión de primer grado, para en su lugar conceder el amparo constitucional solicitado en el sentido de ordenar a la Policía Nacional – Área de Sanidad del Tolima–, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, se le haga entrega al accionante del audífono para el oído derecho y así pueda brindársele un tratamiento integral a su problema auditivo con el cual pueda mejorar su calidad de vida.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado para en su lugar conceder el amparo constitucional presentado por RUBÉN TRIVIÑO REYES, contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Ibagué. SEGUNDO.- ORDENAR a la Policía Nacional – Área de Sanidad del Tolima–, que el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, se le haga entrega al accionante del audífono para el oído derecho y así pueda brindársele un tratamiento integral a su problema auditivo con el cual pueda mejorar su calidad de vida.

TERCERO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. CUARTO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6