CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 50066 Mauricio Alexander Gutiérrez Sepúlveda. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 50066 Mauricio Alexander Gutiérrez Sepúlveda. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 280.
Bogotá, D. C., septiembre dos (2) de dos mil diez (2010). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por Mauricio Alexander Gutiérrez Sepúlveda, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Ciento Veintinueve Seccional, el Juzgado Quinto Penal del Circuito y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior, autoridades todas con sede en Medellín.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION: 1. Mediante resolución de junio 27 de 2001, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra Mauricio Alexander Gutiérrez Sepúlveda como presunto autor del delito de homicidio agravado. 2. Tramitado el juicio, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín, a través de la sentencia del 15 de agosto de 2002 le reconoció la atenuante punitiva de la ira y lo condenó a veintiséis (26) meses de prisión e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. 3.
Pronunciamiento que al ser impugnado por el representante de la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 7 de octubre de 2002 lo modificó en el sentido de aumentar la sanción privativa de la libertad a veinticinco (25) años de reclusión por considerar que el punible por el que se procedió era agravado y que el reconocimiento de la atenuante punitiva mencionada no encontraba respaldo probatorio alguno, decisión que al ser recurrida, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 26 de noviembre de 2003 resolvió inadmitir la demanda. 4.
Mauricio Alexander Gutiérrez Sepúlveda acude directamente al juez de tutela en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso porque considera las decisiones atrás referenciadas como típicas de hecho, si se tiene en cuenta que las Corporaciones Judiciales últimas referenciadas al momento de proferir los fallos de instancia se apartaron de la valoración del acervo probatorio y no le reconocieron las rebajas a que dice tener derecho, motivo por el cual solicita se decrete la nulidad de la actuación penal que cursó en su contra por el delito de homicidio agravado.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1. La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley. 2.
Cuando la persona facultada por la Carta Política para promover la defensa de sus garantías fundamentales, valiéndose de la previsión en virtud de la cual el instrumento propicio para tal fin puede instaurarse ante cualquier juez de la República, promueve un número plural de acciones de tutela de manera concomitante o subsiguiente por una causa idéntica, la actividad por ella desplegada resulta ser notoriamente temeraria. 3.
A este respecto, la parte pertinente del artículo 38 del Decreto 2591 de 1.991 prevé lo siguiente: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes ” (Negrilla fuera de texto). 4.
Es incuestionable que la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica genera un perjuicio para toda la colectividad y el interés general, y propicia el desgaste injustificado de la administración de justicia como quiera que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones que están siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera simultánea o que ya han sido resueltas desde la óptica constitucional, descuidando así los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atención del Estado. 5.
De ahí que el inciso 2 del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 exige como presupuesto formal de procedibilidad de la solicitud de amparo que el accionante declare que no ha interpuesto por los mismos hechos otra acción de tutela. 6. En el asunto sub-exámine es patente la temeridad pues, según se colige de la confrontación entre la copia de la sentencia de tutela proferida por una Sala de Decisión Penal de Tutelas de esta Corporación el 6 de julio de 2005 -radicado No. 18180- y el libelo presentado por Mauricio Alexander Gutiérrez Sepúlveda, éste promovió ante esta Corporación otra acción de tutela respecto a los mismos hechos y derechos, y con identidad activa y pasiva de partes, lo que obliga a que se rechace el pedimento de protección, predicando la temeridad de la acción, principalmente si se tiene en cuenta que su pretensión sigue siendo la misma, que se decrete la nulidad del proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio agravado. 7.
Aunque la temeridad da lugar a que quien así actúa sea sancionado, de conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, la Corte se abstendrá de multar al accionante, en consideración a que no tiene la calidad de abogado. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. RECHAZAR por temeridad la acción de tutela incoada por Mauricio Alexander Gutiérrez Sepúlveda. Y, 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fls. 14 a 19 c. Corte Suprema de Justicia. 8 7