Micelio
T-50064 (07-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 50064 A/. CARLOS JOAQUIN MARTÍNEZ ANGULO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 50064 A/. CARLOS JOAQUIN MARTÍNEZ ANGULO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta de Sala No. 284 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS Se ocupa la Sala del estudio de la acción de tutela instaurada por CARLOS JOAQUIN MARTÍNEZ ANGULO, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga, por la presunta vulneración a su derecho fundamental a la igualdad.

I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos del proceso fueron reseñados en la sentencia de segundo grado, así: “Según denuncia presentada el 6 de septiembre del 2009 por la señora ANGELICA DITA MALDONADO su hija menor fue sometida a manipulaciones sexuales por parte de su vecino CARLOS JOAQUIN MARTÍNEZ ANGULO, quien aprovechó que la niña estaba sola en la puerta de su casa y la llamó entrándola a su residencia. Narró la denunciante que cuando la menor regresó quiso bañarse sola y su madre notó que traía la licra mojada por lo que la revisó y le encontró vello púbico en sus partes íntimas y una sustancia espesa, procediendo a llevarla a la Policlínica de Ciénaga donde el médico de turno le explicó que la niña había sido objeto de manipulaciones sexuales.” 2.

El 6 de octubre de 2009 fue presentado escrito de acusación en contra de CARLOS JOAQUIN MARTÍNEZ ANGULO por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado. 3. Efectuado el correspondiente reparto, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ciénaga el 13 de abril de 2010 profirió sentencia condenatoria en contra del acusado, imponiéndole como pena principal 189 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso; al tiempo que negó la concesión de los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4.

Apelada la sentencia por la defensa –quien atacó los medios probatorios allegados y suplicó la absolución por duda-, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta mediante fallo del 10 de junio de 2010 confirmó la providencia objeto de recurso. 5. Actualmente se surte el traslado a los sujetos procesales para que -si es su deseo- interpongan recurso extraordinario de casación, término que vence el próximo 8 de septiembre. 6.

Aduciendo la violación a su derecho fundamental a la igualdad, CARLOS JOAQUIN MARTÍNEZ ANGULO –a través de apoderado- promueve acción de tutela en contra de los jueces de instancia que conocieron su caso, señalando que la pena impuesta fue superior a la fijada por el mismo juez – a quo- a otro procesado –bajo una cuerda procesal distinta- por idéntico delito y en presencia de la misma causal de agravación -128 meses- Por lo anterior solicito, se ordenara la rebaja de pena de prisión a 128 meses.

II. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Oportunamente concurrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, a través de su Secretario, informando el estado actual del proceso y aportando copia de la sentencia cuestionada. III. CONSIDERACIONES De entrada anuncia la Corte el norte de la presente decisión, la que no es distinta a negar por improcedente el amparo incoado por CARLOS JOAQUÍN MARTÍNEZ ANGULO, como que ningún derecho fundamental le ha sido vulnerado con la actuación de las autoridades judiciales accionadas que torne viable la interferencia del juez de tutela frente a procesos en trámite.

Insiste la Sala, lejos está de ser llamado el juez constitucional a revisar las distintas decisiones judiciales cuando les persista inconformidad a las partes con las que les resultan adversas a sus intereses, que es justamente la situación planteada al haberse dictado en contra del libelista sentencia condenatoria e impuesto una sanción superior a la que consideraba pertinente -atendiendo un proceso ajeno a su actuación-, pues dicho mecanismo constitucional se ofrece improcedente frente a decisiones judiciales debidamente razonadas, con la salvedad de la existencia de una causal de procedibilidad específica, que se descarta de la actuación -al menos de entrada- y además se cuente con otros mecanismos de defensa judicial con los cuales acceder a sus pedimento, que para el caso lo sería el recurso extraordinario de casación. Desafortunado entonces resulta, que pretenda el actor a través de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, utilizarla como un instrumento adicional a los ordinarios previstos en cada procedimiento y mediante los cuales le sea posible prolongar los debates jurídico probatorios propios de las instancias ordinarias, reabrir los oportunamente concluidos en ellas o quizá, suplantar los mecanismos ordinarios que se le ofrecen.

De allí que se imponga advertir, como con insistencia la Sala lo ha venido refiriendo en su labor de juez de tutela, que constituye el proceso el escenario natural al interior del cual se impone debatir las inconformidades, no siendo la acción de amparo un mecanismo paralelo al cual se pueda concurrir cuando se resistan las partes a aceptar lo resuelto por el juez natural y menos aún frente a procesos en trámite, como que la jurisprudencia decantada de la Corporación en múltiples pronunciamientos así lo ha venido señalando.

Las decisiones atacadas de manera alguna quebrantaron el ordenamiento constitucional, y es que igual, no está legitimado el juez constitucional -como se pretende en la demanda- para evaluar las condiciones que fueron objeto de consideración por los accionados y que conllevaron la tasación de la sanción impuesta a CARLOS JOAQUIN MARTÍNEZ ANGULO, pues es claro que este punto debe ser objeto de debate dentro del correspondiente proceso, el cual aún no se encuentra finiquitado comoquiera que en contra de la sentencia de segundo grado procede el recurso extraordinario de casación y el cual aún está en oportunidad de interponer.

Es por lo anterior por lo que, nada más alejado de la realidad que el planteamiento del demandante en sede de tutela, como que de aceptarse apuntaría inequívocamente a crear una instancia adicional en todas y cada una de las actuaciones judiciales, lo que riñe abiertamente con la filosofía que de siempre ha inspirado el trámite de la acción protectora de derechos fundamentales y de la misma legalidad en los trámites de los procesos.

Y un argumento adicional para predicar la deslegitimidad de la propuesta de ataque: ello significaría vaciar de contenido las distintas jurisdicciones Sin que existan los supuestos que estructuran la violación del derecho fundamental cuya protección invoca el peticionario, la Sala procederá a declarar la improcedencia de la demanda de tutela.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente la acción de tutela invocada por CARLOS JOAQUIN MARTÍNEZ ANGULO, a través de apoderado. Segundo-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2591 de 1991.

Tercero-. De no ser recurrida la presente decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Constancia visible a folio 137. PAGE 7