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T-5006 (11-04-00) Consulta desacato. AbstieneCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 5 Desacato: Rad. 5006 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Desacato: Radicación: No. 5006 Acta No. 15 Santafé de Bogotá. D.C., once (11) de abril de dos mil (2000). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el día 30 de marzo de 2.000, dentro del incidente de desacato promovido por ANGELA MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ MARTINEZ contra el señor CARLOS HUMBERTO PEREZ VESGA, Representante Legal del Hospital San Rafael de Girardot.

ANTECEDENTES 1.- Mediante escrito presentado el día 22 de Marzo de 2.000, ANGELA MARIA ALEXANDRA VELASQUEZ MARTINEZ inició incidente de desacato contra el señor CARLOS HUMBERTO PEREZ VESGA, Representante Legal del HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT argumentando que dicha empresa no había cumplido el fallo de tutela dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 15 diciembre de 2.000, pues la posición del Hospital sigue siendo la misma respecto de la contratación de personal mediante cooperativas. 2.- El tribunal por providencia del 30 de marzo de 2.000 al decidir el incidente de desacato, aclaró que el fallo de tutela en ningún momento tuvo como finalidad impartir directrices al Hospital San Rafael de Girardot en cuanto a la forma de contratación de su personal, sino para salvaguardar los derechos al trabajo y a la libre asociación de la accionante.

Como la acción de tutela produce efectos inter partes, y no se demostró que el Hospital incumplió el fallo en relación con la accionante, ni mucho menos que se encuentre agraviada con la posición asumida por la accionada, que en sentir de la Sala es una clara manifestación de su autonomía como empleador, no se puede afirmar que haya incurrido en desacato, y por consiguiente se abstuvo de imponer sanción alguna, y ordenó remitir el expediente a esta Corporación de conformidad con el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991. 3.- La anterior providencia fue remitida a esta Corporación en consulta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991 es del siguiente tenor: “La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

“La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo.” Al respecto ha dicho esta Sala de manera reiterada: “De la simple lectura de la norma transcrita, se desprende lógicamente, que contra la providencia que resuelve el incidente de desacato no cabe recurso alguno, y por ello se puede afirmar que el tribunal se equivocó al conceder la impugnación interpuesta por el incidentante.

“Por lo tanto no había fundamento legal para remitir a esta Corporación las presentes diligencias, pues de conformidad con la norma citada contra el auto que resuelve el incidente de desacato, sólo es procedente la consulta cuando se impone sanción a la persona que supuestamente ha desacatado la orden del juez de tutela, pero no, como acontece en el presente caso, en que se consideró que la empresa no había incurrido en desacato.” (Rads. 3628 y 3675).

Por lo tanto, la consulta opera solamente en caso de imponerse sanción a la persona que incumpliere la orden del juez, y en el caso presente el tribunal se abstuvo de imponer sanción alguna al Hospital por las razones expuestas en las consideraciones del auto. Por todo lo anterior, la Corte se abstendrá de conocer de la consulta comentada y, en consecuencia se dispone la devolución de la actuación al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria 5 5