Micelio
T-50054 (16-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 50.054 ÓSCAR IBARRA BARRERA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 50.054 ÓSCAR IBARRA BARRERA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 294. Bogotá D. C., dieciséis de septiembre de dos mil diez.

VISTOS La solicitud de trámite incidental por desacato, elevada por el accionante ÓSCAR IBARRA BARRERA, respecto del cumplimiento por parte de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, del fallo emitido por esta Sala el 15 de julio del año que avanza, dentro de la acción de tutela radicada N° 49.181, que le amparó su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES

1. OSCAR IBARRA BARRERA, fue condenado mediante providencia proferida el 24 de abril de 2007 por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA ROSA DE VITERBO, a la pena principal de 294 meses de prisión y multa de 2.050 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor responsable de los delitos de secuestro simple, en concurso con concierto para delinquir en la modalidad de conformar grupos armados, extosión consumada y tentada. 2.

Por auto del 17 de enero de 2008 se concedió el recurso de apelación incoado contra la precitada providencia, por lo que la actuación fue remitida a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO. 3. El accionante OSCAR IBARRA BARRERA solicitó al Tribunal accionado, que se pronunciara frente al recurso de apelación incoado en contra de la sentencia de primera instancia emitida en su contra, pues afirma que lleva varios años privado de su libertad por unos hechos que no cometió. 4.

Ante el silencio de la citada Corporación judicial, ÓSCAR IBARRA BARRERA, instauró acción de tutela, con la finalidad que se emitiera sentencia de segundo grado resolviendo el recurso de alzada incoado. 5. Esta Sala, a través de fallo del 15 de julio del año que avanza, concedió a ÓSCAR IBARRA BARRERA el amparo deprecado, en consecuencia, se ordenó al TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, SALA PENAL, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esa providencia, procediera a resolver la impugnación que se instauró en contra del fallo emitido el 24 de abril de 2007 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de ese Distrito, que condenó al demandante. 6.

Mediante escrito recibido el 26 de agosto del presente año, OSCAR IBARRA BARRERA, solicitó se diera el trámite incidental por desacato, aduciendo que el Tribunal accionado no ha dado cumplimiento al fallo de tutela. 7. En cumplimiento de los proveídos del 30 de agosto y 8 de septiembre de 2010, se requirió al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas informara sobre el cumplimiento al fallo de Tutela proferido por esta Corporación. 8.

La Secretaría del Tribunal demandado, indicó que mediante fallo del 26 de agosto de 2010, se resolvió el recurso de apelación incoado contra la sentencia de primer grado, confirmando la decisión del a quo, remitió fotocopia de la misma, así como de los oficios a través de los cuales se dispone la notificación al procesado. CONSIDERACIONES El incidente de desacato se encuentra consagrado en el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, Capítulo V, bajo el título de “SANCIONES”, artículo 52, así: “ DESACATO.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar…” El derrotero que se debe evacuar para estos casos de desacato, es el establecido para los incidentes en el Código de Procedimiento Civil, siendo competente para conocerlo es el mismo juez que falló la tutela en primera instancia. El incidente de desacato y la sanción llegado el caso, según lo ha señalado la Corte Constitucional, es de carácter correccional y se da cuando se ha incumplido una orden impartida por un juez con base en las facultades constitucionales y legales dentro del procedimiento de la acción de tutela.

En tal sentido, con ocasión de esas facultades y con la finalidad de obtener el cumplimiento del fallo, el juez de tutela mantiene incólume su competencia para la ejecución y cumplimiento de su decisión, así como para verificar su incumplimiento e imponer las sanciones. En el presente evento, el accionante ÓSCAR IBARRA BARRERA, atendiendo a los antecedentes precitados, ante la omisión de varios años del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en emitir sentencia de segundo grado en el proceso penal que se siguió en su contra, instauró acción de tutela, en consecuencia, esta Sala, mediante providencia del 15 de julio del año que avanza, amparó su derecho al debido proceso y ordenó a la autoridad demandada que en el termino de 10 días resolviera el citado recurso de apelación. El Tribunal demandado, afirmó que mediante fallo del 26 de agosto de 2010, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia, providencia que se encuentra en trámite de notificación. La entidad accionada, con la precitada actuación, cumplió con lo ordenado por esta Sala en el fallo de tutela, independientemente del sentido de la determinación adoptada, pues lo que se dispuso fue que resolviera la citada impugnación. En consecuencia, demostrado que El Juez Colegiado demandado ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela emitido por esta Corporación, no se puede iniciar ningún trámite incidental por desacato, así se declarará y se debe archivar la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

PRIMERO: Abstenerse de iniciar el trámite incidental por desacato promovido por el accionante ÓSCAR IBARRA BARRERA, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA ROSA DE VITERBO, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo: ARCHIVAR las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria