CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 50053 República de Colombia JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA 50053 República de Colombia JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010) 1.
La demanda es presentada por JOSÉ GABRIEL VELÁSQUEZ SÁNCHEZ contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, cuestionando el fallo de tutela de segunda instancia por cuyo medio confirmó la decisión del a quo de negar el amparo constitucional que invocó contra la Fábrica de Licores y Alcohóles de Antioquia. 2.
En relación con la competencia, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales con jurisdicción en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia. Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado”. 3.
Como quiera que la solicitud de amparo se dirige contra un juez colegiado del cual es superior funcional el Consejo de Estado, la competencia para conocer de la misma radica en esa Corporación, a donde se remitirá de inmediato para lo de su cargo. 4. Comuníquese al accionante esta decisión conforme las previsiones del Decreto 1382 de 2000, artículo 1°, parágrafo único.
Cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS COMISIÓN DE SERVICIOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 2