Micelio
T-50040 (23-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 50040 JULIO CÉSAR TRILLOS PICÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50040 JULIO CÉSAR TRILLOS PICÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 302 Bogotá D. C., septiembre veintitrés (23) de dos mil diez (2010).

V I S T O S Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante JULIO CÉSAR TRILLOS PICÓN, contra la sentencia del pasado 10 de agosto de 2010 a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta negó el amparo de sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según lo refieren las diligencias, el ciudadano JULIO CÉSAR TRILLOS PICÓN instauró demanda de tutela contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por cuanto afirma que desde el pasado 28 de junio elevó petición ante la mencionada dependencia en orden a obtener información sobre el despacho al que le correspondió la vigilancia de la pena, sin que hasta el momento de interposición de la acción, que lo fue el 28 de julio de 2010, se le hubiera dado respuesta a su solicitud.

Por ello, acude al juez de tutela para lograr el amparo a su derecho fundamental de petición. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta inició las diligencias correspondientes y estableció que mediante oficio del 5 de agosto de 2010, la autoridad accionada ofreció respuesta a la petición elevada por el actor indicándole que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta avocó conocimiento la vigilancia de la pena, razón por la cual declaró que la acción carece de objeto y en consecuencia negó la solicitud de amparo.

IMPUGNACIÓN El actor impugna la determinación adoptada por el Tribunal A quo, señalando así que como es costumbre en éste tipo de asuntos el despacho accionado esperó a la formulación de la acción para proceder a responder la petición elevada, por lo que ha debido darse aplicación al artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, en cuanto ella se dirige contra la sentencia de tutela proferida la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, de la cual es su superior funcional en actuación que comprende al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta.

Como en el caso que se examina el aspecto objeto de impugnación se dirige concretamente a obtener la modificación del fallo de tutela, en el sentido de prevenir a la autoridad accionada -Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta-, en los términos que lo señala el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, procede entonces la Sala a pronunciarse al respecto.

Dígase así que la réplica formulada por el accionante no será acogida en ésta sede, como que las circunstancias que fueron expuestas en el fallo de tutela no se avienen a las previsiones del artículo invocado en la impugnación, de cuyo contenido se extrae que la orden de prevención frente a la autoridad accionada supone la concesión del amparo, presupuesto que evidentemente no se satisface en el presente asunto dado que el juez constitucional de primer grado no accedió a las pretensiones de la demanda.

Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en lo que fue objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1.- CONFIRMAR el fallo objeto de alzada, conforme a las anteriores motivaciones. 2.-

NOTIFIQUESE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3.- REMÍTASE el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 5