CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 50039 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 50039 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 276 Bogotá. D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010) Decide la Sala la impugnación interpuesta por SANTIAGO ALONSO CORTÉS SÁNCHEZ, contra el fallo proferido el 13 de agosto de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la FISCALÍA 26 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, actuación a la cual fue vinculada la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES.
ANTECEDENTES Así los resumió el A Quo: “Se establece en la actuación que el señor Santiago Alonso Cortés Sánchez, presentaba contrato laboral con la Empresa Aplicaciones Especiales S.A., desde el día 2 de mayo de 2006. La referida Empresa fue intervenida el 23 de septiembre de 2009 por la Fiscalía 26 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, congelando todas las cuentas; desde esa fecha, refiere que no se le ha cancelado ningún tipo de prestación social, incluyendo salario.
“Aduce que de parte de la depositaria provisional de la Empresa, desde el momento de la intervención ha realizado múltiples requerimientos ante la Fiscalía 26 Especializada, con el fin de cancelar los salarios a los empleados, pero no se ha dado respuesta alguna. “Agrega que por la convicción de ser un asunto pasajero, continuó trabajando hasta que se definiera la situación laboral, pero en vista de que pasaron meses, se vio obligado el día 8 de junio de 2010 a presentar carta de renuncia por cusa imputable al trabajador –mora en el pago-, ya que su situación financiera es crítica y apremiante.
“Precisa que han pasado más de ocho meses en los que no ha obtenido ninguna remuneración al trabajo, lo cual ha afectado la alimentación tanto de su núcleo familiar como el de su padre, quien depende económicamente de él. “Manifiesta, además, que gracias a la ayuda de su compañera permanente ha podido solventar los gastos de su hogar, sin embargo actualmente sus ahorros se encuentran agotados.
No tiene ningún ingreso o renta que le ayude a su subsistencia, además en el momento se encuentra sin empleo, por lo que el no pago de los salarios y demás prestaciones sociales le está configurando un perjuicio irremediable que pone en peligro el derecho fundamental a la vida, dignidad humana, igualdad y trabajo.” EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN Por estimar que la demanda no cumplía con el presupuesto de la inmediatez, en tanto el salario se dejó de pagar al accionante desde el 23 de septiembre de 2009, y porque no se acreditó una situación de perjuicio irremediable, pues éste reconoce que actualmente recibe el apoyo económico de su compañera permanente, el A Quo negó las pretensiones de la demanda.
Igualmente, estimó que podía el demandante acudir a otros medios de defensa judiciales, como “…elevar la correspondiente petición a la señalada Dirección Nacional de Estupefacientes, con los mismos fines deprecados ante esta Jurisdicción o finalmente acudir ante la jurisdicción ordinaria respectiva, con el mismo propósito.” LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, precisando que actualmente ya no cuenta con el apoyo de su compañera permanente, pues ésta dejó de trabajar el 15 de septiembre de 2010 y, además, si bien cuenta con otros medios de defensa, estos no son tan efectivos, “…ya que pueden pasar años, desde el momento en que se accede a ellos hasta el restablecimiento del derecho”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. PRINCIPIO DE RESIDUALIDAD Y SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Considera la Sala importante recordar cómo la acción de tutela ha sido establecida como un instrumento residual y subsidiario de defensa de los derechos fundamentales, por lo cual su ejercicio no es procedente cuando existen otras opciones igualmente adecuadas de protección de los mismos; por ello, la Carta Política señala expresamente, en el artículo 86, que esta acción: “…solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial”, planteamiento que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al indicar: “La acción de tutela no procederá: 1.
Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales”. Frente a actuaciones administrativas la tutela, por regla general, resulta improcedente, no obstante sí tendrá cabida cuando quiera que se demuestre la necesidad de impedir que se consume un perjuicio irremediable. Así lo ha explicado la jurisprudencia constitucional: “En ese orden de ideas, se puede concluir que por regla general, la acción de tutela es improcedente como mecanismo principal para la protección de derechos fundamentales que resulten amenazados o vulnerados con ocasión de la expedición de actos administrativos, como quiera que existen otros mecanismos judiciales para su defensa.
Sin embargo, procederá la acción de tutela como mecanismo transitorio contra las actuaciones administrativas cuando se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable. Por último, que solamente en estos casos el juez de tutela podrá suspender la aplicación del acto administrativo (artículo 7 del Decreto 2591 de 1991) u ordenar que el mismo no se aplique (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991) mientras se surte el proceso respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.” El perjuicio irremediable, definido como esa situación en la cual el “….accionante puede sufrir, directa o indirectamente, un daño objetivo de alta significación sobre un derecho ius fundamental, siempre y cuando su ocurrencia resulte inminente, su protección sea impostergable y, por lo tanto, requiera la adopción de medidas urgentes para asegurar su defensa”, debe ser demostrado por la parte interesada, pues caso contrario, ante la posibilidad de acudir a otros medios ordinarios de defensa, la demanda de tutela deviene en franca improcedencia. En ese contexto, la Sala confirmará el fallo impugnado, pues la parte accionante no acredita ningún perjuicio irremediable que merezca la intervención urgente del juez de tutela, pues este tipo de perjuicios debe demostrarse a partir de una situación especial y concreta que se presente en cabeza del interesado y no a partir de contextos generales a los cuales, por disposición jurídica, se ven sometidas todas las personas, por regla general.
Bajo lo anterior, se quiere indicar que por el simple hecho de que la tutela tenga términos procesales inferiores a la mayoría de procedimientos judiciales, ello no constituye una razón suficiente para demostrar la existencia de un perjuicio irremediable, pues de ser así todos los asuntos se definirían por esta vía constitucional, con la desaparición implícita, de imperar tal tesis, de los demás medios de defensa.
El perjuicio irremediable debe demostrarse a partir de un elemento especial, en cabeza del accionante, que permita evidenciar que en su caso es menester darle un tratamiento diferente al que, en condiciones normales, recibiría por parte del aparato judicial. En el sub júdice, revisadas las pruebas aportadas por la parte demandante –ver folios 8 a 52-, todas hacen referencia a la relación laboral que el actor sostuvo con la empresa Aplicaciones Especiales S.A., mas no acreditan que él se encuentre en una situación especial que amerite que en su caso, frente a un conflicto por el no pago de sus acreencias laborales, pueda tener la posibilidad de sustituir los medios ordinarios de defensa para que sus pretensiones sean atendidas por el sumario y excepcional instrumento constitucional de la tutela, de tal forma que, ante tal vacio probatorio, le compete reclamar el pago de los salarios que dice aún no le han sido cancelados, ante la jurisdicción ordinaria especialidad laboral, en caso de que las entidades encargadas provisionalmente de la representación de tal empresa, en vía administrativa, no accedan a tal petición. Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo objeto de impugnación. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA � Sentencia T-359 de 2006. � Sentencia T-978 de 2006. 1 8