CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No. 50031 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL3261-2013 Radicación No. 50031 Acta No. 30 Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la impugnación que interpuso el accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 27 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela interpuesta por David Bonells Rovira, quien dice actuar como representante legal de Central de Abastos de Cúcuta S.A., Cenabastos S.A., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito del Tribunal Superior de Cúcuta, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Cuarto Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de esa misma ciudad y Carmen Yolanda Cárdenas de Peñaranda.
ANTECEDENTES El accionante, a través de apoderado judicial, solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la igualdad y a la propiedad, los cuales consideró desconocidos por las autoridades accionadas, dentro de la acción de tutela promovida por Carmen Yolanda Cárdenas de Peñaranda. contra la Central de Abastos de Cúcuta S.A. CENABASTOS S.A. Expuso el accionante que el Tribunal, mediante fallo del 8 de mayo de 2013, concedió la acción de tutela instaurada por Carmen Yolanda Cárdenas de Peñaranda y ordenó al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta que dejara sin valor ni efecto la sentencia proferida, el 16 de diciembre de 2012, dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, siguiendo los lineamientos allí indicados; que el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cúcuta acató dicho fallo el 17 de mayo del año en curso y negó las pretensiones de la demanda de restitución de inmueble presentada por la sociedad CENABASTOS S.A. contra Carmen Yolanda Cárdenas De Peñaranda; que el Tribunal accionado no tomó en cuenta que, en ningún momento, se tramitó un proceso de restitución de inmueble arrendado, con base en un contrato de opción de compra, sino que era un proceso de restitución de tenencia; que debido a la decisión cuestionada, los demás tenedores de los locales se declaran insurrectos.
Conforme lo expuesto solicitó se revoque el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal accionado por ser “negligente y sesgado”. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 19 de junio de 2013, dio trámite a la presente acción de tutela y ordenó vincular a los juzgados Cuarto Civil Municipal de Cúcuta y a la señora Carmen Yolanda Cárdenas de Peñaranda y requirió al accionante para que aportara certificado de existencia y representación de la sociedad que representa.
El Juez Cuarto Civil del Circuito de Cúcuta manifestó que, mediante sentencia del 15 de marzo de 2013, declaró improcedente la acción promovida por Carmen Yolanda Cárdenas de Peñaranda lo cual fue impugnado ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. El Juez Cuarto Civil Municipal de Cúcuta manifestó que le había correspondido tramitar la demanda de restitución de tenencia de inmueble seguido por CENABASTOS S.A. contra la señora Carmen Yolanda Cárdenas de Peñaranda;
“Que en virtud a algunas falencias en la redacción de la demanda, el juzgado mediante auto de fecha 13 de octubre de 2011, proferido por el entonces titular, admitió la demanda, ordenó correr traslado a la demandada y por error dispuso que para ser oída la demandada debía encontrarse al día en las obligaciones derivadas en el contrato de arrendamiento.”; que la demanda fue tramitada y notificada a la accionada que ejerció su derecho de defensa a través de un abogado de la Defensoría del Pueblo; que por las medidas de descongestión dispuestas le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal Adjunto de esa ciudad el conocimiento del asunto; que mediante auto del 23 de mayo de 2012 se hizo claridad en que la demandada no estaba obligada a pagar monto alguno para ser oída por cuanto el trámite no correspondía a una acción de restitución de inmueble arrendado sino a una restitución de inmueble por tenencia; que el proceso, ya surtidas todas las etapas procesales, volvió a ese despacho, donde se profirió sentencia, el 14 de diciembre de 2012, accediéndose a las pretensiones del demandante; que tras orden judicial impartida por el Tribunal, siguiendo las pautas impartidas, dictó nueva sentencia negando las pretensiones del accionante.
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 28 de junio de 2013, profirió fallo en el que negó el amparo solicitado, en razón a que el accionante no aportó el certificado de existencia y representación que lo acredite como representante legal de CENABASTOS S.A. y “no es dable a un tercero ajeno a un trámite judicial, vale anotar, que no integra ninguno de los extremos que en él se enfrentan, impetrar la acción de tutela para protestar contra las decisiones adoptadas en él, pues está claro que esas determinaciones solo pueden ser atacadas por quienes intervienen en el escenario procesal (…)”.
El accionante, a través de apoderado judicial, impugnó la decisión e indicó que, el 9 de julio de 2013, envió el certificado de existencia y representación, a través de correo certificado, según consta en el recibo de la oficina de correspondencia de esta Corporación; aportó el mencionado certificado donde consta que el señor David Bonells Rovira es el Gerente de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio habrá de confirmarse la decisión de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: No obstante que el accionante, con el certificado de existencia y representación aportado con la impugnación, acreditó su calidad de representante legal de la sociedad Central de Abastos de Cúcuta S.A., lo cual lo legitima para interponer la presente acción contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por lo actuado dentro de la acción de tutela que promovió la señora Carmen Yolanda Cárdenas Peñaranda, en el caso bajo estudio, como lo ha reiterado esta Sala de la Corte, no procede la petición de amparo ya que fue interpuesta respecto de una sentencia de tutela.
Al respecto la Corte Constitucional ha precisado “ que las sentencias de tutela, y en general las decisiones que se tomen en el trámite de estos procesos, no pueden ser objeto de controversia constitucional mediante la formulación de una nueva solicitud de amparo, ya que tal proceder, además de mutar la naturaleza jurídica de la acción de tutela, haría que los conflictos jurídicos que se discuten en esa sede tuvieran un carácter indefinido, lo cual atenta no solo contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, sino que también genera un grave perjuicio al goce efectivo y real de los derechos constitucionales que la tutela se encamina a garantizar de manera cierta, estable y oportuna.( )” En casos similares esta Sala de la Corte ha precisado, que conforme a los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, no resulta procedente que el juez constitucional, por vía de tutela, pueda valorar los criterios expuestos en otra acción de tutela.
Dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, no es éste el mecanismo para que se revise el fallo de tutela que afectó los intereses del accionante, pues es la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades concedidas por los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución, la competente para revisar el fallo de tutela adoptado.
En atención a lo anterior, si el fallo de tutela resulta excluido de la revisión de la Corte Constitucional, el accionante podrá insistir en que se revise el fallo de tutela, a través de cualquier magistrado de dicha Corte o del Defensor del Pueblo, si considera que con la revisión se puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio irremediable (artículo 33 del Decreto 2591 de 1991).
Son estas las razones por las cuales se confirmará el fallo impugnado, dado que la petición de amparo no está íntimamente ligada con el trámite adelantado por el Tribunal o una actuación arbitraria del juez de tutela en el curso del proceso. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE (�) Sentencia T-353/12 PAGE 2