CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 50028 YHON JAIRO NUNO GALLEGO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 50028 YHON JAIRO NUNO GALLEGO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 280 Bogotá D.C., septiembre dos (2) de dos mil diez (2010).
El ciudadano YHON JAIRO NUNO GALLEGO promueve demanda de tutela contra la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en procura de amparo para los derechos fundamentales que considera vulnerados por razón de la negativa a conceder los beneficios por colaboración eficaz que contemplan los artículos 413 y 417 de la Ley 600 de 2000.
En estas condiciones, y atendiendo que el trámite de beneficios por colaboración eficaz regulado en los artículos 413 a 418 de la Ley 600 de 2000 es de naturaleza judicial, y le compete al Fiscal General de la Nación o al funcionario a quien delegue, forzoso resulta concluir que en el presente evento la competencia para conocer de la presente acción de tutela radica en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, como quiera que, acorde con los fundamentos de la demanda, en el asunto que motiva la queja necesariamente ha intervenido una Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del reglamento interno de esta Corporación, modificado a su vez por el Acuerdo 001 de 2002, remítanse las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3