Micelio
T-50022 (16-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia No. 50022 Ignacio Cortés Ramírez. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia No. 50022 Ignacio Cortés Ramírez. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 294.

Bogotá, D.C., septiembre dieciséis (16) de dos mil diez (2010). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto de la impugnación interpuesta por Ignacio Cortés Ramírez, contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2010 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, a través de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá, de no ser porque se advierte que no se ha adquirido competencia para ello.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Con base en la denuncia instaurada por Marcos Farley Chepe Porras, la Fiscalía Ciento Sesenta y Siete Seccional de Bogotá el 2 de julio de 2004 decretó la apertura de investigación, ordenó la practica de pruebas y mediante resolución que data 5 de enero de 2006 profirió resolución de acusación contra Ignacio Cortés Ramírez por la conducta punible de estafa agravada. 2.

Ejecutoriado el calificatorio, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de esta ciudad, que avocó conocimiento y llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento con la asistencia del defensor del procesado, quien por considerar que los elementos probatorios allegados al expediente no lograban estructurar el delito de estafa, solicitó la absolución de su asistido.

Finalmente, 31 de agosto de 2009 condenó a Ignacio Cortés Ramírez a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión al ser hallado autor responsable del injusto penal atrás referenciado, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3. Como quiera que el procesado no está de acuerdo con la pena de prisión impuesta, a través de un profesional del derecho acude al juez de tutela en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa si se tiene en cuenta que “ no se aplicó el principio de proporcionalidad, el cual se concreta en la ponderación de bienes, la cual ha de apostar a un adecuado equilibrio entre los intereses de protección estatales y los intereses de libertad ”, además porque “ a pesar de estar privado de su libertad desde el mes de diciembre de 2010, mi patrocinado no sido notificado de la sentencia condenatoria ”, motivo por el cual solicita se “ efectué nueva dosificación de la pena, si ésta no es superior a los 36 meses se le conceda la suspensión condicional de la pena o en su defecto la detención domiciliaria ”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela y vínculo al despacho judicial accionado y a los terceros que pudieran verse afectados con la solicitud de amparo elevada por el apoderado de Ignacio Cortés Ramírez. 2. La doctora Sandra Valentina Tupaz Rodríguez, Fiscal Ciento Sesenta y Siete Seccional de esta ciudad se limitó a relacionar las diferentes etapas por las que pasó el proceso que cursó contra el demandante. 3.

El doctor Luis Eduardo Cruz Rodríguez, Juez Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el 26 de marzo del año en curso avocó conocimiento de la sanción impuesta al demandante y el 15 de julio siguiente el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Modelo” lo dejó a su disposición para el cumplimiento de la misma, y como última actuación aparece el reconocimiento del defensor del procesado. 4.

Una Sala de Decisión Penal de la Corporación Judicial atrás referenciada mediante providencia de agosto 12 de 2010 previa revisión de las copias que hacen parte de este trámite constitucional, resolvió negar el amparo respecto a las actuaciones desplegadas por las autoridades que conocieron del proceso que cursó contra Ignacio Cortés Ramírez por el delito de estafa agravada, al no advertir vía de hecho alguna que amerite la intervención del juez de tutela, si se tiene en cuenta que tuvo la oportunidad de interponer los recursos de ley y no los hizo, además está ausente el principio de inmediatez. 5.

Con el fin de dar a conocer el anterior pronunciamiento se libraron las comunicaciones a los intervientes y al demandante se le notificó personalmente el 13 siguiente. 6. Inconforme con la decisión de primera instancia, Ignacio Cortés Ramírez impugnó la decisión proferida el 12 de agosto de 2010, escrito que fue recibido en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el 20 de ese mismo mes y año. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.

El debido proceso es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos, su noción se determina a partir del principio universal conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que éstos deben estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento de las etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.

En otras palabras, se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido el mecanismo de amparo se ciña a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de cada juicio. 2. El Decreto 2591 de 1991 en su artículo 31 inciso 1°, faculta a las partes a recurrir el fallo de tutela de primera instancia y para ello se ha establecido un término de 3 días.

Por otra lado, se tiene que si bien es cierto la naturaleza de la acción de tutela comporta informalidad y por tanto basta que se manifieste la intención de impugnar la decisión, ello no implica que deban desconocerse los principios del debido proceso. 3. En el asunto sub-exámine advierte la Sala que la impugnación fue presentada en forma extemporánea, porque tal como se aprecia a folio 110 del cuaderno de primera instancia, sólo hasta el 20 de agosto del año en curso se allegó el memorial de impugnación suscrito por Ignacio Cortés Ramírez, sin tener en cuenta que el término para recurrir finiquitó el día anterior, esto es, el 19 de agosto, toda vez que la decisión le fue notificada personalmente el viernes 13 de agosto de 2010, es decir, dejó transcurrir los tres días -17, 18 y 19- a que se refiere el artículo 31.1° del Decreto 2591 de 1991, sin que en ese interregno manifestara ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ó en su defecto ante la Oficina Jurídica del centro de reclusión en donde se encuentra detenido, así hubiera sido someramente, su intención de recurrir la providencia. 4.

Así las cosas, no debió el a quo conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia conforme a las previsiones establecidas en el numeral 2° de la disposición atrás referenciada. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE 1.

Declarar extemporánea la impugnación interpuesta por Ignacio Cortés Ramírez, contra la decisión proferida el 12 de agosto de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en consecuencia, este cuerpo decisorio se ABSTIENE de resolver el recurso. Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 108 c. Tribunal. � Folio 110 ibídem. 8 8