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T-49993 (21-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49993 DIANA MILENA OCHOA GAVILÁN IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 49993 DIANA MILENA OCHOA GAVILÁN IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 298 Bogotá, D.C, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010).

VISTOS Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado de la Empresa Social del Estado SOLSALUD EPS, respecto del fallo proferido el 4 de agosto de dos mil diez (2010), por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio amparó los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la seguridad social de la menor Carmen Mireya Ochoa Gavilán, sino se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de agosto de 2010, librándose para efectos de notificar a SOLSALUD EPS, el oficio S6- 1718, en la misma fecha. Por ello, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el 9 del mismo mes y año. Sin embargo, el apoderado de SOLSALUD EPS sólo presentó la impugnación el 19 de agosto de 2010, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso, por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Envíese la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notifíquese de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE